APROBACION ANALISIS DE PRECIOS POR UN VALOR DE =A= 128.000 POR -METRO DE FRENTE PARA EL PAVIMENTO AS
VISTO lo actuado mediante el expediente 90/5/89 alcance 3 por el cual la Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada solicita una actualización real del costo del metro de frente del pavimento asfáltico en frío que se ejecuta mediante convenio con esta comuna en la localidad de Del Carril; y
CONSIDERANDO lo estipulado en el artículo 8º, del Convenio suscripto y aprobado por este Cuerpo, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha confeccionado un nuevo an lisis de precios a valores del mes de diciembre/90 donde se arriba a un valor de australes ciento veintiocho mil (=A= 128.000) por metro de frente, el que difiere sustancialmente del valor que surge de actualizar el costo origen aplicando los índices de actualización estipulados;
que, de acuerdo a lo manifestado por la Secretaría técnica dicho desfasaje se produce como consecuencia del retraso en los últimos meses de los índices previstos para la actualización;
que, el nuevo monto reemplazaría al costo origen tomándose como base el mes de diciembre/90 actualizándose a partir de la fecha con los índices del mes de noviembre/90 y del mes anterior al del cobro, reviéndose tal situación siempre que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos compruebe un nuevo desfasaje en m s o menos del valor real del pavimento;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de —
sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el análisis de precios elaborados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que determina un valor de australes ciento veintiocho mil (=A= 128.000) por metro de frente para el pavimento asfáltico en frío en ejecución en la localidad de Del Carril.-
ARTICULO 2º: El valor del metro de frente, australes ciento veintiocho mil (=A= 128.000) es de aplicación a partir del mes de diciembre de 1990,actualizándose según la fórmula contemplada en el artículo 8º del Convenio que forma parte dela Ordenanza 75/89, aplicándose los índices básicos del mes de noviembre/90 y los del mes anterior al del cobro.-
ARTICULO 3º: En caso de un nuevo desfasaje en m s o menos del valor real del pavimento, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos comunicar y proponer una nueva modificación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO. a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº15/91.-