Ordenanza N° 15/1994
- Fecha de sanción: 29/04/1994
- N° Promulgación: 1585
- Decreto Promulgación: 103/94
CONTRIBUCION DE MEJORAS DE LA AVENIDA LOPE SERRANO
VISTO el expediente nº89/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº7/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la Contribución de Mejoras de la Avenida Lope Serrano;
que, la ejecución de la Obra Ensanche al Cementerio Local se ejecutó de acuerdo al Convenio suscripto oportunamente con el Ministerio del Interior de la Nación;
que, en el mismo se contempla un aporte por parte del Ministerio a través del PRONAPE, de pesos noventa y dos mil ($ 92.000); en concepto de mano de obra y parte de los materiales;
que, de acuerdo al cómputo de presupuesto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el costo de la Obra incluyendo amortización de equipos, combustibles, personal y demás requerimientos, asciende a la suma de pesos ciento noventa y siete mil quinientos ( $ 197.500);
que, por las características, ubicación y utilidad de la Obra beneficia a la totalidad de la Comunidad de Saladillo, y además en particular a los vecinos frentistas; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día 22 de abril del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria, con una modificación introducida en el artículo 3º, inciso a);
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la obra de ensanche al Cementerio Local en:
a) Calle Lope Serrano, en el tramo comprendido entre la calle Ledesma y Avenida Bozán;
b) Avenida Bozán en el tramo comprendido entre la calle Lope Serrano y Avenida Pereyra.-
ARTICULO 2º: Establécese el valor total de la Obra de acuerdo al Cómputo y presupuesto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal en la suma de pesos ciento noventa y siete mil quinientos ($ 197.500).-
ARTICULO 3º: El pago obligatorio de la Obra indicada en el artículo será de acuerdo a la siguiente descripción:
a) El 80 % del valor en una contribución especial creada por la presente Ordenanza y ser aplicable en 8 cuotas mensuales, para quienes no revisten el carácter de frentista de la obra, y según el siguiente detalle:
En todos los casos los valores son por parcela y por mes:
Ciudad de Saladillo.-
1) EDIFICADO SAU I $ 3,8.-
2) BALDIO SAU I $ 3,8.-
3) EDIFICADO SAU II
* Sobre Tierra $ 2,9.-
* Sobre Asfalto $ 3,8.-
4) BALDIO SAU II
* Sobre Asfalto $ 2,9.-
* Sobre Tierra $ 2,7.-
5) EDIFICADO SASU
* Sobre Asfalto $ 2,9.-
* Sobre Tierra $ 2,5.-
6) BALDIO SASU
* Sobre Asfalto $ 2,5.-
* Sobre Tierra $ 1,5.-
b) El 20 % del valor total en una contribución de Mejoras a cargo de los vecinos frentistas a la obra, sobre un total de $ 25 por metro de frente pagadero de la siguiente manera:
b.1.) Para aquellos frentistas amparados por la Ordenanza Municipal de eximición o suspensión total de las Tasas, y que hayan tramitado y recibido el beneficio en un 100 %; quedarán exentos de pago del 100% de la obra.
b.2.) Para aquellos frentistas que se encuentren en igual situación que la descripta en el punto b.1.), pero con una eximición o suspensión del 50 %; quedarán exentos del 50% del pago de la obra, abonando el otro 50 % en 15 cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
b.3.) Para el resto de los frentistas en diez (10) cuotas consecutivas iguales y mensuales.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.- –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº15/94.-