Ordenanza N° 15/2001

  • Fecha de sanción: 07/05/2001
  • N° Promulgación: 1984
  • Decreto Promulgación: 114/01

INSTRUMENTAR UN PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES.-

VISTO el expediente nº 52/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 710/01, que eleva proyecto de Ordenanza instrumentando un Plan de Regularización de Deudas Municipales;

que, el esfuerzo que está realizando el Municipio de Saladillo para poder recuperar la mayor cantidad de dinero posible de deudas de ejercicios anteriores;

que, la gran preocupación de todos aquellos contribuyentes que teniendo intención de pago no pueden acogerse a los planes de pago ofrecidos por el Municipio, como consecuencia de ser actualmente la consolidación de las deudas al 31 de diciembre de 1999 y debiendo abonar más de un año de deuda al contado en caso de querer realizar un plan de pago;

que, es intención del Municipio dar posibilidades de pago a todos aquellos contribuyentes que tienen voluntad de hacerlo;

que, caso contrario el Municipio está tomando todas las medidas a su disposición para recuperar las deudas de años anteriores e incrementar la recaudación actual;

que, se trata de disminuir la morosidad impositiva, persiguiendo la equidad tributaria;

que, se hace necesario contar con instrumentos para lograr dichos objetivos;

que, la vigencia de la Ordenanza Nº 6/99 y su modificatoria Nº 1/00; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de mayo de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión que instrumenta un Plan de Regularización de Deudas Municipales;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar bajo las condiciones previstas en la presente, el Plan de Regularización de Deudas Municipales.-

ARTICULO 2º: Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de enero de 2001.-

ARTICULO 3º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes:

1. Deudas por Contribuciones Urbanas y Fondos

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses con más un 10 % de descuento sobre el valor nominal neto de las tasas y contribuciones de mejoras.-

Alternativa B: Por pago hasta en 12 cuotas iguales y consecutivas, se condonará el 100 % de los intereses.-

Alternativa C: Por pago en más de 12 cuotas iguales y consecutivas, se condonará el porcentaje de intereses que surgen del siguiente esquema:

* De 13 hasta 24 cuotas se condonará el 80 % de los intereses.-
* De 25 hasta 36 cuotas se condonará el 60 % de los intereses.-
* De 37 hasta 48 cuotas se condonará el 40 % de los intereses.-
* De 49 hasta 60 cuotas se condonará el 20 % de los intereses.-
* De 61 hasta 120 cuotas no se condonarán intereses.-

La cuota determinada deberá tener un monto mínimo de $ 8,00

El monto de cuota resultante de la alternativa B como de la alternativa C, será incluido en el recibo mensual o incorporada en una chequera de pago especial emitida al efecto, a consideración del Departamento Ejecutivo.-

2. Referidos a los Comercios, Industrias y Servicios

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses.-

Alternativa B: Por anticipos financieros equivalentes al 30 % del monto total de la deuda pagadera hasta en 6 cuotas iguales y consecutivas sin intereses, se condonará el 60 % de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo determinado más los intereses condonados, se pagará hasta en 12 cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir de la cancelación del anticipo financiero.-

3. Deudas por Contribuciones Rurales y Fondos

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses con más un 10 % sobre el valor nominal neto de la tasa vial.-

Alternativa B: Por pago hasta en 12 cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses se condonará el 100 % de los intereses.-

Alternativa C: Por pago en más de 12 cuotas iguales y consecutivas se condonará el porcentaje de intereses que surgen del siguiente esquema:

* De 13 hasta 24 cuotas se condonará el 80 % de los intereses.-
* De 25 hasta 36 cuotas se condonará el 60 % de los intereses.-

La cuota determinada deberá tener un monto mínimo de $ 30,00.-

ARTICULO 4º: La mora en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternativas, se producirá la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma.- La caducidad operará al vencimiento de la tercer cuota consecutiva o la cuarta alternada impaga.- El municipio iniciará o continuará sin más trámites, las gestiones judiciales por el cobro de la deuda total impaga.-

ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo en el caso de contribuyentes cuya condición económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en los artículos anteriores y sea ello debidamente probado mediante encuestas socioeconómicas domiciliarias y/o estudios sociales realizados por el personal idóneo, a establecer como contribución máxima el pago de la deuda atrasada por cada contribuyente, el equivalente al 20 % del valor de la cuota corriente por los servicios que se le presten; con independencia de la cantidad de cuotas que por aplicación del presente resulten.-
En estos casos no será de aplicación el artículo 2º de la presente Ordenanza, fijando el Departamento Ejecutivo el vencimiento del acogimiento, como las obligaciones que se incluyan, en función de los problemas operativos que se presenten para determinar la situación socioeconómica de estos contribuyentes.-
Estos contribuyentes de baja capacidad económica tendrán una bonificación del 50 % en los fondos especiales fijados en la Ordenanza Impositiva vigente, siendo condición para la obtención del presente beneficio, no encontrarse en mora en el pago de las cuotas corrientes y deben adherir a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Deróguese la Ordenanza Nº 6/99 y sus modificatorias, las que quedan reemplazadas por la presente.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno.-

ORDENANZA Nº 15/01.-

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