Ordenanza N° 15/2016

  • Fecha de sanción: 17/05/2016
  • N° Promulgación: 3011
  • Decreto Promulgación: 726/2016

VISTO  el expediente Nº 70/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 231/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un Registro Unico de viviendas particulares, casas, departamentos y quintas de alquiler temporario con fines turísticos;   que, el expediente Nº 231/2016, iniciado por el Director de Turismo  de la Municipalidad de […]

VISTO  el expediente Nº 70/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 231/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un Registro Unico de viviendas particulares, casas, departamentos y quintas de alquiler temporario con fines turísticos;

que, el expediente Nº 231/2016, iniciado por el Director de Turismo  de la Municipalidad de Saladillo, Prof. Daniel Carnevali, que eleva nota solicitando legislación sobre un registro de casas, departamentos y quintas para alojar turistas;

que, es necesario reglamentar las condiciones de las casas, departamentos y quintas en alquiler temporario, que se rentan en temporadas vacacionales o ante la realización de eventos;

que, todo lo que se haga en favor de mejorar la actividad turística, en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios, incidirá directamente en toda la comunidad, más aún, con el auge que crece día a día los fines de semanas y ante la realización de eventos;

que, es necesario que los establecimientos se clasifiquen por categorías a fin de generar una sana competencia y una oferta transparente a nuestros visitantes, para que los mismos  no sean defraudados con la oferta actual y la nueva a instalar;

que, para nosotros lo más importante es lograr el máximo confort para elllos, tratando de evitar fraudes sobre alquileres, tarifas excesivas y engaños en cuanto a confort;

que, la oferta de alojamiento actual de nuestra ciudad, en su mayoría, se encuentra en las categorías de l, 2 y 3 estrellas, y de acuerdo a las características de nuestra demanda y a las necesidades que ella requiere;

que, debe facultarse a la Dirección de Turismo Municipal a fiscalizar y supervisar la actividad de los alojamientos turísticos, ya que dentro de las funciones específicas de dicho organismo, está la de proceder al registro y categorización turística de los mismos; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de mayo de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el proyecto mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Créase el Registro Único de viviendas particulares, casas, departamentos y quintas de Alquiler Temporario con fines turísticos, que dependerá de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 2º:  La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Saladillo, será el órgano de aplicación de la presente normativa y tendrá a su cargo el Registro Municipal de Viviendas particulares, Casas, Departamentos y Quintas de Alquiler Turístico.-

ARTICULO 3º:  Dispóngase la adecuación para las Casas y Departamentos de Alquiler Temporarios, clasificándolas de acuerdo a estándares de confort.- Serán requisitos generales mínimos para que un establecimiento sea encuadrado en la Clase de Casas y/o Departamentos y/o Quintas, denominadas municipalmente “Casas, Departamentos y Quintas de alquiler temporáreo” con acceso al registro, los siguientes:

1- Cada casa y/o departamento y/o quinta estará compuesta, como mínimo, de un dormitorio con capacidad y comodidades para dos personas, baño, cocina y estar comedor debidamente amoblado y equipado.-

2 – En las casas y/o departamentos y/o quintas, cada casa y/o quinta deberá ocupar un predio, perfectamente cercado y delimitado.- Si son dos o más de dos, el predio de localización deberá contar con calles internas de circulación peatonal y  vehicular, las que serán correctamente delimitadas y ejecutadas.-

3 – Contar con iluminación exterior en todo el predio.-

4 – Todas las unidades deberán tener televisor.-

5 – El predio deberá estar asistido por el servicio de recolección de residuos urbano, caso contrario otro que lo reemplace (ejemplo: volquetes/conteiner), acondicionado para tal fin.-

6 – Deberá contar con los servicios de: agua, luz eléctrica y gas natural o envasado, cumplimentando las normativas de los organismos competentes referidos a la provisión e instalación de agua fría y caliente, energía eléctrica, gas y sistema de protección contra incendios.-

7 – Cada unidad deberá contar con sistema de identificación (Número y calle de referencia).-

8 – Cada unidad deberá contar con un tendedero o lugar de secado de ropa.-

9 – Contar con botiquin de primeros auxilios.-

Ambientes y equipos:

10 – Dormitorios: se considerarán aquellos locales destinados exclusivamente a esa actividad.- Tendrán ventilación directa al exterior y estarán dotados del siguiente equipamiento:

  1. a) Camas individuales o dobles.-
  2. b) Un armario o placard, con las dimensiones apropiadas para guardar ordenadamente la ropa y efectos personales de los huéspedes, en cantidad suficiente.-
  3. c) Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.-

11 – La superficie mínima de los locales dormitorios será la siguiente:

  1. a) habitación simple: 7,50 m2
  2. b) habitación doble: 9,00 m2
  3. c) habitación triple: 12,00 m2
  4. d) habitación cuádruple: 14,00 m2

12 – Lado mínimo de las habitaciones con destino dormitorio: 2,80 m.

13 – El lado mínimo de los otros locales será de 3,00 m. excepto para el caso de baño y cocina, donde será de 1,50 m..- Cuando el techo de la habitación sea de fuerte pendiente y actúe como cierre lateral, las superficies y el lado mínimo de las habitaciones deberán considerarse sin tener en cuenta el espacio desigual de las zonas cercana del encuentro del piso y el paramento de cierre del techo.-

14 – La altura mínima de los locales habitables será de 2,40 m..- Cuando el techo de la habitación sea de fuerte pendiente y actúe como cierre lateral, la altura mínima del sector habitable no podrá ser inferior a 2,00 m..- Para el cálculo de las superficies no se tendrá en cuenta el espacio residual de las zonas cercanas al encuentro del piso con el muro inclinado de techo, que no superen los 2,00 m. de altura.-

15 – Baño: el local destinado a sanitario podrá ventilar directamente al exterior ó a través del conducto de ventilación.- Contará con el siguiente equipo:

  1. a) Lavabos con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables.
  2. b) Bañera o receptáculo con ducha provisto de mampara o cortina, con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable.-
  3. c) Inodoro.-
  4. d) Bidet independiente de otro artefacto con servicio de agua fría y caliente mezclable.-
  5. e) Espejo sobre lavabo con iluminación adecuada.-
  6. f) Accesorios sanitarios: repisa, jaboneras para lavabo, ducha y bidet, toallones, percheros, portarrollos, portavasos y agarradera.-
  7. g) Tomacorrientes combinados.-

16 – La superficie mínima de los baños será de 3 m2 y su lado mínimo será de 1,40 m2.-

17 – Estar comedor: la superficie del local estará en relación directa con la capacidad de plazas fijadas para cada categoría.- Contará con mesa y cuatro (4) sillas como mínimo, las que se incrementarán según la cantidad de las plazas.- La sala de estar contará con sillones o similar equipamiento.- El mínimo de este ambiente será de 3m x 3m.

18 – La cocina deberá contar como mínimo con artefacto cocina, una pileta con agua caliente y fría mezclables, mesada, armario o alacena con capacidad para utensilios y víveres, una heladera, opcional microondas.-

19 – Cada unidad estará equipada como mínimo con:

  1. a) Vajilla, cubiertos y cristalería con 4 piezas cada una de ellas, y con batería de cocina adecuada a la cantidad de plazas, contando como mínimo con una cacerola chica y mediana, y un sartén grande y uno chico, una pava, un hervidor, un colador de pastas y uno de té, un jarro de mano; todo en perfectas condiciones de uso.-
  2. b) Cada unidad deberá contar como mínimo por día y por plaza, con un juego de 2 toallas de mano y un toallón de baño, papel higiénico y jabón de tocador, shampoo y acondicionador.-
  3. c) Deberá contar con ropa de cama adecuada, debiéndose cambiar, como mínimo, dos veces a la semana.-

20 – Tener calefacción en todos los ambientes y acondicionamiento térmico, en todos los ambientes, por sistema centrales o descentralizados, de manejo individual.-

21 – Se deberá cumplimentar con la normativa municipal vigente en materia de edificación en el área de localización.-

OTROS REQUISITOS PARTICULARES:

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea encuadrado en la Clase de Casas y/o Departamentos y/o Quintas, los siguientes:

1- Tener capacidad mínima de dos (2) plazas por vivienda, contando con sala de estar, cocina, comedor, dormitorio y baño.-

2 – En todos los casos deberá existir una habitación privada como mínimo con capacidad para dos (2) plazas.-

3 – Contar con calefacción y acondicionamiento térmico en todos los ambientes.-

4 – Tener una cochera cubierta por unidad de alojamiento integrada o no a la misma.-

ARTICULO 4º: Las “Casas, Departamentos y Quintas de Alquiler Temporario” habilitados municipalmente a la fecha, deberán adecuar los servicios a lo previsto en el artículo anterior de la presente Ordenanza, en un lapso de 120 días desde sancionada esta Ordenanza, excepto en lo edilicio, quedando facultado a modificar cualesquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior, la Dirección de Turismo Municipal.-

ARTICULO 5º: Aquellos propietarios que posean de 1 a 3 inmuebles de alquiler temporario deberán abonar un cannon que será creado en las respectivas Ordenanzas: Ordenanzas Fiscal e Impositiva, a partir del tercer año de inscripción, quedando exento de pago los dos primeros años; y todos los que tengan desde 4 o más unidades funcionales deberán habilitarse comercialmente, cumpliendo con todos los requisitos de habilitaciones comerciales, de acuerdo a las normativas vigentes.-

ARTICULO 6º:  Toda solicitud de habilitación de viviendas estipuladas en el Artículo 3º de la presente, deberá estar instrumentada mediante declaración jurada y estará acompañada de la siguiente documentación:

  1. a) Nombre de la persona o razón social, y carácter de la misma.-
  2. b) Domicilio Legal.-
  3. c) Fotocopia certificada del certificado de arrendamiento o título de propiedad.-
  4. d) Inventario del equipamiento del lugar.-

Una vez cumplimentado los requisitos para la habilitación y realizado el relevamiento correspondiente, la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Saladillo procederá a inscribirlos en el libro de registros, teniendo la habilitación y clasificación otorgada, una validez de 3 años.-

ARTICULO 7º: Todos los establecimientos deberán indicar en forma clara, la clase y número de registro otorgado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Saladillo, en toda publicidad o propaganda que realice.- Ninguna unidad de alquiler temporario podrá usar denominación o indicativo distinto de los que le correponden por su clase y categoría, ni ostentar otros que los que le fueran indicados, caso contrario será pasible de sanción.-

ARTICULO 8º:  Las inmobiliarias y/o los administradores de viviendas, sólo podrán ofrecer viviendas de alquiler temporario que se encuentren, debidamente registradas y habilitadas por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 9º: El propietario o el encargado de las casas y/o departamentos, a los fines de confirmar la reserva, podrán  exigir un anticipo de la tarifa en concepto de seña, equivalente a tres (3) días de estadía y no más del 50% del total a pagar.-

ARTICULO 10º: La Dirección de Turismo será el Organo de Contralor de las infracciones que por el presente reglamento se establece.- El Juzgado de Faltas Municipal, aplicará las sanciones que correspondieren.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-

ORDENANZA Nº 15/2016.-

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