Ordenanza N° 150/2018

  • Fecha de sanción: 13/11/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 150/2017, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién  eleva proyecto de Ordenanza referente a  agregar el artículo  5º bis de la Ordenanza Nº 38/2018 sobre venta ambulante;   que, con fecha 3 de julio de 2018 se promulgó mediante Decreto nº 1355/2018 la Ordenanza nº 38/2018 sancionada por el […]

VISTO el expediente nº 150/2017, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién  eleva proyecto de Ordenanza referente a  agregar el artículo  5º bis de la Ordenanza Nº 38/2018 sobre venta ambulante;

que, con fecha 3 de julio de 2018 se promulgó mediante Decreto nº 1355/2018 la Ordenanza nº 38/2018 sancionada por el Honorable Concejo deliberante de saladillo, con fecha 19 de junio de 2018;

que, la citada Ordenanza vino a regular la venta ambulante en el Partido de Saladillo, su definición y los requisitos para obtener los permisos, asi como los productos permitidos;

que, se plantea una oportunidad de mejora de la citada norma complementándola en lo referido a la ejecución de la actividad  por parte de personas con discapacidad  y con el certificado obtenido;

que, se han mantenido reuniones con entidades intermedias relacionadas a la discapacidad, así como entre áreas del Ejecutivo Municipal relacionadas a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y la obtención de permisos de venta ambulante, quienes aportaron a la elaboración del presente proyecto de Ordenanza; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el dia 13 de  noviembre del año 2018, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que recomienda sancionar el proyecto mencionado;

por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Agréguese a la Ordenanza nº 38/2018 el artículo 5º bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5 bis: Trámite exepcional.- En caso de que la persona que solicite el permiso tenga  a nombre propio un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires :

  1. l) Podrá realizar venta puerta a puerta o a domicilio (siendo una excepción a lo prescripto en el artículo 3º de la Ordenanza 38/2018);
  1. ll) Deberá cumplimentar solamente con los puntos 1, 2 y 6 del artículo 5º de la Ordenanza nº 38/2018; además de presentar fotocopia del certificado de Discapacidad;

lll) Podrá agregar a los productos permitidos del artículo 6ºde la Ordenanza nº 38/2018 productos y/o articulos de reventa, siempre que acredite fehacientemente el origen de los mismos;

lV) La persona que solicite este trámite deberá acreditar residencia en el Partido de Saladillo mayor a un (1) año de antigüedad para obtener el presente permiso.;

  1. V) La duración del permiso tendrá vigencia por un (1) año”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO  a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA nº 150/2018.-

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