Ordenanza N° 152/2017

  • Fecha de sanción: 19/12/2017
  • N° Promulgación: 3245
  • Decreto Promulgación: 2882/2017

VISTO el expediente nº 384/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7115/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar zona de uso específico a diversos inmuebles aledaños a la planta de tratamiento de efluentes cloacales;   que, en la Parcela 1 de la Chacra 224 y en la Chacra 392 del Partido […]

VISTO el expediente nº 384/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7115/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar zona de uso específico a diversos inmuebles aledaños a la planta de tratamiento de efluentes cloacales;

que, en la Parcela 1 de la Chacra 224 y en la Chacra 392 del Partido de Saladillo funcionan, respectivamente, la Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales de la ciudad de Saladillo y la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos;

que, el Decreto Ley Nº 8912/77 rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo;

que, dentro de los objetivos fundamentales del ordenamiento territorial, entre otros, se mencionan: Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas; Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales;

que, conforme al citado Decreto se podrán localizar zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales, definiendo a las mismas como la zona delimitada para usos del transporte (terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos;

que, asimismo, se desprende del artículo 26º del Decreto Ley 8912/77 que es facultad de cada Municipio determinar el uso de la tierra en usos urbanos, rurales y específico, considerándose a estos últimos como los vinculados con las actividades secundarias, el transporte, las comunicaciones, la energía, la defensa y seguridad, etc., que se desarrollan en zonas o sectores destinados a los mismos en forma exclusiva o en los que resultan absolutamente preponderantes;

que, tanto la Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales de la ciudad de Saladillo como la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos generan contaminación visual y odorífera (aunque los olores no sean tóxicos pueden causar malestares), se muestran como lugares propicios para la proliferación de vectores, existiendo además en la última riesgo de focos de incendios con su consecuente humo;

que, debido a ello resulta necesario incluir una zona buffer o zona de amortiguamiento para evitar que cerca del predio se continúe urbanizando, minimizando de esta manera el impacto ambiental provocado por la contaminación que estos emprendimientos ocasionaren tanto en salubridad e higiene de la población, como el ambiente;

que, si bien en un comienzo las zonas de amortiguamiento se utilizaban como una suerte de “cinturón ecológico” destinado a evitar que la contaminación dañe las reservas naturales protegidas, con el paso de los años las áreas buffer también comenzaron a ser empleadas en otras zonas para disminuir la contaminación generada por la actividad humana; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese zona de Uso Específico (U.E.) a los siguientes inmuebles:

  1. a) Circunscripción I – Sección H – Chacra 224 – Parcela 1, como uso específico para Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales de la ciudad de Saladillo.-
  1. b) Circunscripción I – Sección N – Chacra 392, como uso específico para Planta de Clasificación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-

ARTICULO 2º: Establécese una zona de amortiguamiento alrededor del inmueble especificado en el inciso a) del artículo 1º, delimitada de la siguiente manera y a contarse desde los límites del referido inmueble:

2.1. 50 m. sobre el margen NO (comprende las parcelas 1 y 2 de la Chacra 223, Sección H, Circunscripción 1).-

2.2. 50 m. sobre el margen SO (comprende la parcela 3 de la Chacra 224, Sección H, Circunscripción 1).-

2.3. 50 m. sobre el margen SE (comprende las parcelas 1, 14, 15, 16, 17, 18 de la Fracción 2, Chacra 224, Sección H, Circunscripción 1).-

2.4. 50 m. sobre el margen NE.-

2.5. En el extremo sur de la parcela 2 de la Chacra 219, Sección H, Circunscripción 1 será el área resultante de la prolongación imaginaria de la línea establecida sobre el margen NE hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la línea establecida sobre el margen NO.-

2.6. En el extremo este de la parcela 3 de la Chacra 223, Sección H, Circunscripción 1 será el área resultante de la prolongación imaginaria de la línea establecida sobre el margen NO hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la línea establecida sobre el margen SO.-

ARTICULO 3º: DE LOS USOS EN DICHA ZONA – No se admitirán nuevas subdivisiones, ni se permitirá el uso habitacional, en cualquiera de sus formas, salvo las que sean preexistentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Declárese zona de amortiguamiento a los siguientes inmuebles:

  1. a) Circunscripción I – Sección N – Chacra 383.-
  1. b) Circunscripción I – Sección N – Chacra 384.-
  1. c) Circunscripción I – Sección N – Chacra 385.-
  1. d) Circunscripción I – Sección N – Chacra 391.-
  1. e) Circunscripción I – Sección N – Chacra 393 – Parcela 1.-
  1. f) Circunscripción I – Sección N – Chacra 393 – Parcela 2.-
  1. g) Circunscripción I – Sección N – Chacra 393 – Parcela 3.-
  1. h) Circunscripción I – Sección N – Chacra 399.-
  1. i) Circunscripción I – Sección N – Chacra 400 – Parcela 1.-
  1. j) Circunscripción I – Sección N – Chacra 400 – Parcela 2.-
  1. k) Circunscripción I – Sección N – Chacra 401.-

ARTICULO 5º: DE LOS USOS EN DICHA ZONA – Los usos en dicha zona son los siguientes:

1) Usos Predominantes: producción agropecuaria extensiva, explotación forestal y otros compatibles, con las exclusiones establecidas por la Ordenanza Nº 81/2008, que regula las actividades pecuarias.-

2) Usos Complementarios: producción agropecuaria intensiva, Residencial unifamiliar vinculado a la explotación principal.-

ARTICULO 6º: DE LAS DIMENSIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS – La superficie mínima de nuevas parcelas en esta Área está determinada por lo que al respecto establece la Ley 10.081, como asimismo el Decreto Provincial 1549/83 para casos particularizados.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 152/2017.-

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