Ordenanza N° 153/2017

  • Fecha de sanción: 19/12/2017
  • N° Promulgación: 3246
  • Decreto Promulgación: 2883/2017

VISTO el expediente nº 385/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 7114/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a  aprobar Adenda modificatoria suscripta con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de 10 viviendas sociales;   que, la Ordenanza Nº 44/2016 autoriza al […]

VISTO el expediente nº 385/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 7114/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a  aprobar Adenda modificatoria suscripta con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de 10 viviendas sociales;

que, la Ordenanza Nº 44/2016 autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene como objeto obtener financiación para la construcción de 10 viviendas sociales;

que, conforme a la autorización conferida se procedió a la firma del convenio (registrado bajo el número 009-151/16) por el cual el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se compromete a otorgar la suma de pesos siete millones quinientos sesenta mil ($ 7.560.000,00) para financiar la construcción de las viviendas sociales;

que, posteriormente el Departamento Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda procedieron a la firma de una adenda (registrada bajo el número 009-176/17) por la cual se modifica el artículo 2º del referido Convenio, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2: Aporte Financiero. El Instituto aportará a el Municipio, una asistencia financiera de pesos nueve millones doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y dos con 00/100 ($ 9.277.162,00) valores referidos al mes de Mayo de 2017, con el propósito indicado en la Cláusula Primera”.-

que, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a efectos de dotar de operatividad al mencionado Convenio, resulta necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria lleva a cabo el día 19 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese la Adenda Modificatoria suscripta con fecha 26 de octubre de 2017, entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, registrada bajo el número 009-176/17, con el objeto de completar la asistencia financiera necesaria para la construcción de 10 viviendas sociales en la ciudad de Saladillo elevándose a la suma de pesos nueve millones doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y dos con 00/100 ($ 9.277.162,00), la asistencia financiera otorgada en su momento.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 153/2017.-

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