Ordenanza N° 155/2017

  • Fecha de sanción: 28/12/2017
  • N° Promulgación: 3249
  • Decreto Promulgación: 32/2018

VISTO  el expediente nº 335/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6343/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el artículo 18º de la Ordenanza Nº 94/2016, retroactivo al 01 de enero de 2017;   que, la Ordenanza Impositiva para el año 2017 fué sancionada por este Honorable Cuerpo, bajo el número […]

VISTO  el expediente nº 335/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6343/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el artículo 18º de la Ordenanza Nº 94/2016, retroactivo al 01 de enero de 2017;

que, la Ordenanza Impositiva para el año 2017 fué sancionada por este Honorable Cuerpo, bajo el número Nº 94/2016 y promulgada por el Departamento Ejecutivo bajo el número 3089, mediante Decreto Nº 2239/16 de fecha 14 de diciembre de 2016;

que, en el artículo 18° se establece el monto y escala de los conceptos de tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal que deben abonar los contribuyentes;

que, asimismo, en el segundo párrafo del mismo artículo se agrega que los contribuyentes comprendidos en ese capítulo deben abonar “por parcela” unas sumas fijas que detalla en los inciso 1 a 7;

que, al momento de aplicar la normativa se advirtió que se incurrió en un error involuntario en la redacción del referido segundo párrafo del proyecto que luego fue aprobado;

que, concretamente el error consistió en establecer que las sumas fijas a abonar fueran por parcela, cuando en realidad debió establecerse por contribuyente;

que, a efectos de evitar cobros indebidos que perjudiquen a los contribuyentes y hasta tanto fuera subsanado dicho error mediante la correspondiente Ordenanza modificatoria el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 1229/17 autorizó a la Dirección de Ingresos Públicos y a la Oficina de Recaudación, con efecto retroactivo al 1º de enero de 2017, a cobras las sumas fijas establecidas en los incisos 1 a 7 del segundo párrafo del artículo 18º por contribuyente y no por parcela;

que, a efectos de convalidar la mentada situación y atento a que conforme al artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Concejo Deliberante legislar en materia impositiva deviene necesario sancionar una Ordenanza modificatoria; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general y en particular, sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modificase, con efectos retroactivo al 01 de enero de 2017, el segundo párrafo del artículo 18º de la Ordenanza Nº 94/2016, promulgada por el Departamento Ejecutivo bajo el número 3089, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 18º:

Además los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar las siguientes sumas fijas:

1) la suma de pesos ciento treinta  ($ 130,00) mensuales para el inciso a).-

2) la suma de pesos ciento cuarenta y cinco ($145,00) mensuales para el inciso b).-

3) la suma de pesos ciento sesenta y cinco  ($165,00) mensuales para el inciso c).-

4) la suma de pesos doscientos treinta ($ 230,00) mensuales para el inciso d).-

5) la suma de pesos cuatrocientos ochenta  ($ 480,00) mensuales para el inciso e).-

6) la suma de pesos quinientos sesenta y cinco  ($ 565,00) mensuales para el inciso f).-

7) la suma de pesos novecientos  ($ 900,00) mensuales para el inciso g).-”

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre  del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 155/2017.-

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