Ordenanza N° 159/2017
- Fecha de sanción: 28/12/2017
- N° Promulgación: 3256
- Decreto Promulgación: 44/2018
VISTO el expediente nº 380/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 5260/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando aprobar convenio con el Sr. Diego Osvaldo Wallace, reconociendo deuda en concepto de indemnización por daño causado; que, el expediente 5260-W-2017, por medio del cual el Sr. Diego Osvaldo Wallace, DNI 5.251.187 solicita […]
VISTO el expediente nº 380/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 5260/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando aprobar convenio con el Sr. Diego Osvaldo Wallace, reconociendo deuda en concepto de indemnización por daño causado;
que, el expediente 5260-W-2017, por medio del cual el Sr. Diego Osvaldo Wallace, DNI 5.251.187 solicita se le abone la reposición de un vidrio de su vehículo Kangoo Express, dominio EKZ-177, el cual fue roto por una piedra que proyectó una desmalezadora operada por un agente municipal en cumplimiento de sus funciones;
que, a fs. 2 se agregan dos fotografías que prueban el daño sufrido y a fs. 4 el Director de Servicios Urbanos confirma lo dicho por el reclamante;
que, a fs. 6/11 se adjunta título de propiedad del automotor, póliza de seguro y presupuesto del cual surge que el monto total de la reparación asciende a la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00), los cuales ya fueron abonados por la reclamante;
que, cabe decir que la responsabilidad del Municipio por los daños denunciados en el expediente referenciado, surge porque la Comuna debe responder por los actos que realicen sus propios empleados. El caso de daños debe encuadrarse en el riesgo o vicio de la cosa previstos por los arts. 1757 y 1758 del CCyC, y solo podría excusar su responsabilidad acreditando causa ajena, culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, caso fortuito o fuerza mayor;
que, el ejercicio del poder de policía no puede eximir la responsabilidad del ente Comunal, pues frente a los daños derivados de tal acontecer no cabe sacrificar los derechos de los damnificados excusándose en el referido poder de policía, pues aquellos tienen derecho a que se repare el daño causado en las personas y sus bienes;
que, a fs. 12/14 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de donde surge que podría hacerse lugar a la petición mediante la suscripción de un acuerdo entre la Municipalidad y los titulares registrales del automotor del cual surja que la primera abona a los segundos la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) en concepto de indemnización por los daños causados y los segundos renuncien a la acción y al derecho de hacer reclamo alguno contra la Municipalidad;
que, a fs. 15/16 obra convenio entre la Municipalidad, el Sr. Diego Osvaldo Wallace y la Sra. Graciela Benicia Vizgarra;
que, conforme al artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente;
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el convenio suscripto con fecha 25 de octubre de 2017 entre la Municipalidad de Saladillo, el Sr Diego Osvaldo Wallace, DNI 5.251.187 y la Sra. Graciela Benicia Vizgarra, DNI 4.700.340, por medio del cual la primera reconoce adeudar a la segunda la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) en concepto de indemnización del daño causado, y éstas a su vez desisten de la acción y del derecho a reclamar a la Municipalidad de Saladillo por el hecho dañoso.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 159/2017.-