Ordenanza N° 16/1988
- Fecha de sanción: 01/06/1988
- N° Promulgación: 1086
- Decreto Promulgación: 130/88
DISPONER QUE LA OFICINA DE INSPECCION GENERAL DE ESTA MUNICIPALIDAD TENDRA A SU CARGO LA REGISTRACIO
VISTO la falta de reglamentación existente en relación al patentamiento de vehículos no comprendidos en regímenes nacionales y/o provinciales (Artículo 27º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades); y
CONSIDERANDO la proliferación de dichos vehículos en la vía pública y la imperiosa necesidad de su reglamentación para un mejor ordenamiento del registro conforme lo dispuesto por el artículo 27º,inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La Oficina de Inspección General de la Municipalidad de Saladillo tendrá a su cargo la registración, patentamiento y transferencia de los vehículos no comprendidos en otros registros.-
ARTICULO 2º: Se confeccionará por cada vehículos un legajo donde constar la documentación presentada por el titular, comprador, concesionarios y/o adquirente.-
ARTICULO 3º: Los vehículos en cuestión serán considerados en dos categorías:
1.- Unidades 0 kms.-
2.- Unidades usadas.- Estas comprenderán:
a) compra en subasta.-
b) armado fuera de fábrica; y
c) usadas.-
ARTICULO 4º: Para las unidades 0 km. el registro requerido del solicitante factura de compra y certificado de fábrica.-
ARTICULO 5º: Para las unidades adquiridas en subasta se requerirá del vendedor y/o concesionario que realice la operación la acreditación de la compra de la unidad, acompañando fotocopia autenticada de la factura, constancia o certificado.- Si la venta en subasta se realizara por lotes cuya identificación este dado solo por un número interno, el vendedor deberá prestar declaración jurada ante autoridad competente y dos testigos, en la cual especificará la marca y modelo de las unidades adquiridas, correlacionándolo con el número interno de la subasta.-
ARTICULO 6º: Para las unidades armadas fuera de fábrica deberá acompañarse certificado de fabricación y declaración suscripta por el representante que la haya vendido extendida a nombre de quien solicita la inscripción.-
ARTICULO 7º: Para las unidades usadas se tendrá en cuenta las que anteriormente hayan patentadas, requiriéndose certificado de libre deuda, boleto de compra-venta y para las usadas no patentadas factura de compra y certificado de fabricación.-
ARTICULO 8º: Se establece la expedición de una tarjeta que contendrá los datos de la unidad.-
ARTICULO 9º: El patentamiento a cargo de esta Municipalidad concederá al titular que realice cualquiera de los trámites establecidos la patente y el precinto como así también la tarjeta citada en el artículo 8º.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº16/88.-