MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE.-
VISTO los expedientes nº254/90 y 283/90 (correspondiente al expediente nº64/90 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cu l el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza solicitando que se modifiquen determinados artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente; y
CONSIDERANDO que los períodos inflacionarios como los que estamos viviendo se hace necesario una adecuación de los montos a cobrar por tasas, y asimismo es imprescindible reducir los períodos de ajuste de algunas de ellas, para evitar que se licuen dichos fondos y que de esta manera, no se produzca un desequilibrio financiero del municipio y atender las m s imperiosas necesidad como reparaciones, combustibles, lubricantes, salud, sueldos, etc;
que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 93º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde ser tratado al tema por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícaselos siguientes artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente, los que quedaran redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2º bis: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo abonarán la Tasa por servicios Urbanos de acuerdo a la siguiente escala:
1.- Barrido y recolección de residuos y conservación de la vía pública:
1.1. Sector único de servicios en Planta Urbana de Saladillo, calles pavimentadas, por metro de frente y por cuotas ……………………. A 2.650
1.2. Sector único de servicios en localidad del interior del Partido de Saladillo, calles pavimentadas, por metro de frente y por cuota …….. A 800
2.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública:
2.1. Con frente a calles de tierra en planta urbana de Saladillo, por metro de frente y por cuota……………………………………………… A 1.294
2.2. Con frente a calles de tierra en localidades del interior del Partido de Saladillo, por metro de frente y por cuota ……………………….. A 600
3.- Conservación de la vía pública:
3.1. Con frente a calles de tierra en planta urbana de Saladillo, por metro de frente y por cuota …………………………………………….. A 500
3.2. Con frente a calles de tierra en localidades del interior del Partido de Saladillo, por metro y por cuota ………………………………… A 400
ARTICULO 3º: La Tasa por Alumbrado Público se ajustará mensualmente en función a la variación del costo del kilowat para Alumbrado Público que factura la Empresa prestataria del Servicio en la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 4º: Fíjase la tasa a abonar por los servicios de Aguas Corrientes y Desagües Cloacales, en los valores que a continuación se determinan por cada parcela y cuota:
1.1. Por Servicio de aguas corrientes:
Edificado …………………………………….. A 19.000
Baldío ……………………………………….. A 13.000
1.2. Por Servicios de Desagües cloacales:
Edificado …………………………………….. A 19.000
Baldío ……………………………………….. A 13.000
ARTICULO 20º: Cuando se presten los servicios enunciados por los conceptos que se detallan se abonar :
a) Por Inspección en mataderos particular, o frigoríficos, fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:
1.- Bovinos, por res ………………………………………….. A 10.000
2.- Ovinos, por res …………………………………………… A 2.000
3.- Porcinos de más de 15 kg. por res …………………………… A 2.000
4.- Porcinos de menos de 15 kg. por res …………………………. A 1.000
5.- Aves y conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos, por kg. docenas o unidad, según corresponda ……………………………………… A 50
b) Por inspección en carnicerías rurales:
1.- Por semestre …………………………………………….. A 100.000
c) Visado y control sanitaria:
1.- Bovinos, la 1/2 res ………………………………………. A 3.000
2.- Ovinos y caprinos, la res …………………………………. A 2.000
3.- Porcinos de más de 15 kg. la 1/2 res ……………………….. A 2.100
4.- Porcinos de hasta 15 kg. la res ……………………………. A 500
5.- Aves, conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos, por kg. docena o unidad según corresponda ……………………………………… A 200
ARTICULO 30º: Las chapas de patentamiento previstas en el presente capítulo abonar n los derechos que se fija a continuación:
1.- Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas:
Modelos hasta 101 a 151 a 301 a 501 a Más de
Años 100 cc 150 cc 300 cc 500 cc 750 cc 750 cc
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1990 26.475 29.036 37.700 56.448 67.857 101.708
1989 21.150 23.170 30.158 45.048 54.225 80.406
1988 17.834 19.672 25.560 38.210 46.155 69.155
1987 16.920 17.834 22.984 37.103 41.546 62.142
1986 16.535 15.982 20.753 30.828 37.320 55.999
1985 13.592 14.334 18.571 27.942 36.644 50.382
1984 12.905 13.592 17.613 26.477 31.969 47.874
1983 12.298 12.999 16.920 25.205 28.737 45.495
1982 11.574 12.298 15.981 22.815 27.226 43.209
1981 11.086 11.574 15.257 22.500 25.917 40.990
1980 y
ant. 10.488 11.136 14.334 20.638 24.638 39.005
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2.- Por suministro de chapa patente, se abonará ………………….. A 25.000
3.- Por suministro de precinto, se abonará ………………………. A 2.000
ARTICULO 31º: Las patentes de rodados se ajustarán mensualmente en función de la variación de los precios al Por Mayor, No Agropecuarios, suministrados por el INDEC.-
ARTICULO 33º: Establecese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimientos de haciendas con valores unitarios, por cabeza:
Documentos por transacciones o movimientos
BOVINOS Y EQUINOS
a) Venta particular de productor a productor del mismoPartido:
Certificado ……………………………………………… A 10.650
b) Venta particular de productor a productor de otros Partidos:
b.1. Certificado …………………………………………. A 10.650
b.2. Guía ……………………………………………….. A 10.650
c) Venta particular de productor o frigorífico o matadero:
c.1. A frigorífico o matadero del mismo Partido :
Certificado …………………………………………… A 10.650
c.2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
Certificado …………………………………………… A 10.650
Guía …………………………………………………. A 10.650
d) Venta de productor en Liniers, Avellaneda o remisión en consignación en frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
Guía …………………………………………………….. A 12.900
e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:
e.1. Certificado ………………………………………….. A 10.650
e.2. Guía ………………………………………………… A 10.650
f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
f.1. A productor del mismo Partido:
Certificado ……………………………………………. A 10.650
f.2. A productor de otro Partido:
Certificado ……………………………………………. A 10.650
Guía ………………………………………………….. A 10.650
f.3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers, Avellaneda y otros Mercados
Certificado ……………………………………………. A 10.650
Guía ………………………………………………….. A 10.650
f.4. A frigorífico o matadero local:
Certificado ……………………………………………. A 10.650
g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:
Guía …………………………………………………….. A 10.650
h) Guía para traslado fuera de la Provincia:
h.1. A nombre del propio productor ………………………….. A 10.650
h.2. A nombre de otros …………………………………….. A 12.900
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido .. A 5.200
j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………. A 9.650
En los casos de expedición de la guía del apartado i)si una vez su-archivada la guía, los animales se remitirán a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria, se abonará ………………………………….. A 7.650
k) Permiso de marca señalada ………………………………….. A 2.600
l) Guía de faena (en caso que el animal provengan del mismo Partido) . A 2.580
m) Guía de cuero …………………………………………….. A 2.650
n) Certificado de cuero ………………………………………. A 2.650
ARTICULO 35º: La Tasa por Control de Marcas y Señales se ajustará mensualmente en función a la variación del precio máximo por kilo vivo para novillos de 400 a 420 kgrs. en el Mercado de Liniers los días miércoles de cada semana.-
ARTICULO 36º: La Tasa a abonar por este tributo, de 00 has. A 21 Has. de A2.600 por hectárea y por año, con vencimiento el 31 de julio, ser de A4.200 por hectárea y por año para contribuyentes propietarios de hasta 100 Has. inclusive, de A 7.800 por hectárea y por año para los contribuyentes propietarios de 101 a 250 Has de A 9.000 por hectárea y por año para los contribuyentes propietarios de 251 a 500 Has. de A 10.200 por hectáreas y por año para los contribuyentes propietarios de 501 a 1.000 Has. y de A 11.400 por hectárea y por año para contribuyentes propietarios de más de 1.000 Has.; para los demás vencimiento, el día 22 de cada mes.-
Quienes sean contribuyentes propietarios de hasta 100 Has. tributaran una cuota por año, los contribuyentes propietarios de más 100 Has. tributación en forma bimestral.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº16/90.-