Ordenanza N° 16/2008
- Fecha de sanción: 13/05/2008
- N° Promulgación: 2376
- Decreto Promulgación: 547/08
DONAR A SERGIO ARRUA Y MARIA CRISTINA GIANORIO UN LOTE DE TERRENO Y DECLARANDO DE INTERES SOCIAL LA ESCRITURACION.-
VISTO el expediente nº 124/07, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3277/05, que eleva proyecto de Ordenanza donando al Señor Sergio F. Arrúa y a la Señora María Cristina Gianorio un lote de terreno y declarando de Interés Social la escrituración;
que, el Señor Sergio Fabián Arrúa y su familia presentan nota a la Municipalidad de Saladillo solicitando un terreno para construir su vivienda;
que, a fs. 3 se adjunta un informe socio ambiental que da cuenta de la situación habitacional de la familia;
que, a fs. 5 el Director de Asuntos Legales informa que se encuentran dadas las condiciones para otorgarse la escritura traslativa de dominio a favor del solicitante; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de abril de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda la sanción de la Ordenanza presentada por el Departamento Ejecutivo y declarar de Interés Social su escrituración;
que, en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de mayo de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que recomienda la sanción de la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase al Señor Sergio Fabián ARRUA, D.N.I. Nº 16.814.629 y a la Señora María Cristina GIANORIO, D.N.I. Nº 17.648.194, el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I; Sección H; Chacra 198; Fracción I; Manzana 198-r; Parcela 8, inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de esta Municipalidad.-
ARTICULO 2º: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble para la construcción de una vivienda donde habitará el grupo familiar; prohibiéndose la transferencia, cesión o locación del bien a terceros bajo apercibimiento de revocar la donación y retrotraer el dominio a favor del Municipio.-
ARTICULO 3º: La escrituración del inmueble mencionado es declarada de Interés Social.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 16/08.-