Ordenanza N° 16/2016
- Fecha de sanción: 17/05/2016
- N° Promulgación: 3012
- Decreto Promulgación: 727/2016
VISTO el expediente nº 86/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar los artículos 2º, 3º y 14º de la Ordenanza nº 34/2007, que regula el funcionamiento de las colonias de vacaciones; que, la Ordenanza Nº 34/2007, iniciada en su momento por […]
VISTO el expediente nº 86/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar los artículos 2º, 3º y 14º de la Ordenanza nº 34/2007, que regula el funcionamiento de las colonias de vacaciones;
que, la Ordenanza Nº 34/2007, iniciada en su momento por el actual Presidente del Honorable Concejo Deliberante, doctor Alejandro Armendáriz del Bloque de la U.C.R., regulando el funcionamiento de las colonias de vacaciones;
que, en la actualidad se ha incrementado el número de emprendimientos y/o colonias de vacaciones cambiando algunas metodologías y edad de los concurrentes ;
que, en la normativa vigente no hace mención a los ciudadanos adultos mayores que los últimos años han venido realizando actividades en este sentido;
que, es necesario modificar la siguiente Ordenanza, ya que algunos de sus artículos no están actualizados a conocimiento y circunstancias que actualmente suceden;
que, para salvaguardar y regular este tipo de actividades, es necesario contar con una Ordenanza actualizada y reglamentada; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de mayo de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones en el texto del Artículo 2º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifíquese los artículos 2º, 3º y 14º de la Ordenanza nº 34/2007, por el siguiente enunciado:
“ARTICULO 2º: Se define como colonia de vacaciones todas aquellas actividades deportivas y/o recreativas, acuáticas o campamentiles ó físicas, que se desarrollen durante el receso escolar, en el período invernal o estival, con niños de 3 a 16 años, o con adultos mayores (jubilados, mutualizados o no), en diferentes espacios, y que podrán ser de jornada completa o parcial de acuerdo a la colonia que pertenezcan, pernocten en ella o no”.-
“ARTICULO 3º: Créase el registro de Instituciones o personas que realicen actividades que se encuadren dentro de lo que definimos como colonias de vacaciones, ya sea que funcionen con esa denominación u otra, dentro del partido de Saladillo, el cual estará a cargo de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventud y la Dirección de Bromatología”.-
“ARTICULO 14º: La pileta a utilizar debe tener cerco perimetral y material antideslizante en toda la zona de circulación alrededor de la misma y las instalaciones contar con predio cerrado y sanitarios aptos, como así también la o las salidas de emergencias señalizadas correctamente, contar con extinguidores de fuego correspondiente según lo establece la ordenanza vigente en materia de habilitación comercial en el partido de Saladillo”.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 16/2016.-