Ordenanza N° 163/2017

  • Fecha de sanción: 28/12/2017
  • N° Promulgación: 3260
  • Decreto Promulgación: 48/2018

VISTO el expediente nº 374/2017 iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 6984/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al  Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018; y   CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por […]

VISTO el expediente nº 374/2017 iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 6984/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al  Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general y en particular,  la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 48/100 ($387.245.912,48) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION  y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  para el AÑO 2018, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 13 a 184 del Expediente Letra I – N° 6984/2017 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Estimase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 48/100 ($387.245.912,48) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2018 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 185 a 187del Expediente Letra I – N° 6984/2017 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: Apruébese las Planillas “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” y los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA  (F1), “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2), “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3), “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4), “METAS por PROGRAMA” (F5), “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6), “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7), “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8), “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9), “GESTION de la DEUDA” (F10), “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) y  “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12), para el AÑO 2018, que obran a fojas 188 a 617 del Expediente Letra I – N° 6984/2017que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Apruébase las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2018, que obran a fojas 618 a 622 del Expediente Letra I – N° 6984/2017que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2018,  que obran a fojas 09 a 12 del Expediente Letra I – N° 6984/2017 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Apruébase a partir del 1º de Enero de 2018  la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 651 a 654 del Expediente Letra I – N° 6984/2017 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 163/2017

VISTO que el artículo 5º declara integrante de la Ordenanza Nº 163/2017, a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 09/12 del Expediente Letra I – Nº 6894/2017 del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general y en particular, el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 1°: Fíjase el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de   dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos cinco mil ochocientos sesenta y nueve con 56/100 ($ 5.869,56) a partir del 1° de enero de 2018.-

ARTICULO   2°:   Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas  serán las que se determinan a continuación: a partir del 1° de enero de 2018.

Hasta 15 años……………………. $ 2.523,91

Hasta 16 años……………………. $ 2.876,08

Hasta 17 años……………………. $ 3.286,95

Hasta 18 años……………………. $ 3.873,91

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzaran a regir a partir del 1° del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-

El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este Artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos de sueldos con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO   3°:   Fijase una «Bonificación por Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley 14.656, del 1% (uno por ciento) de la remuneración sujeta a aportes, y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto por la Ley antes indicada.-

ARTICULO   4°:   Establécese para los agentes que cumplan tareas como encargados de área una   «Bonificación   por   Responsabilidad»   con    retención    de cargo, equivalente de hasta 80 módulos, en los casos que el Departamento Ejecutivo así lo determine.-

Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario».-

ARTICULO 5°:   Fijase la «Bonificación por Titulo», prevista en el artículo 198° de la Ordenanza Nº 1058/87 para todo el personal incluido en el artículo 3° de la presente Ordenanza que acredite titulo oficial y/o reconocido, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso

  1. a) del Art. 35 de la misma ordenanza.-

12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso

  1. b) del Art. 35 de la misma ordenanza.-

16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso

  1. c) del Art. 35 de la misma ordenanza.-

ARTICULO  6°:    Fijase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable  de pesos un mil setecientos setenta y cinco ($ 1.775,00) por agente para el Personal de Planta, incluido Personal Superior y Jerárquico.-

ARTICULO  7°:    Fijase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00) por agente para el Personal Temporario.-

ARTICULO 8 º: Fijase un Adicional no Bonificable para el Personal de planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-

ARTICULO 9 º: Fijase un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-

ARTICULO 10°:  Fijase en el 10 % ( diez por ciento ) las «Bonificaciones por tareas  Rotativas»  y en 30 %  ( Treinta por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Nocturnas» comprendidas en el Artículo 194° y 195° de la Ordenanza N° 1058/87 Estatuto del Personal Municipal.-

ARTICULO  11°:  Fijase pesos trescientos cincuenta ( $ 350,00 ) por   «Tareas Insalubres»   previstas   en el Art. 191° del Estatuto del Personal Municipal.-

ARTICULO 12°: Fijase pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias” para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal, como pueden ser el Cementerio, Obras Sanitarias o en el Servicio de Recolección de Residuos.-

ARTICULO  13°:  Establécese una «Bonificación por Presentismo»  para todo el personal         municipal que no incurran faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos novecientos ($ 900,00).-

ARTICULO 14°: Establécese una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos sesenta  ( $ 60,00 ) por  mes  y  por agente,   de  acuerdo  a  la   Ordenanza   que   lo reglamente.-

ARTICULO 15°: Fijase una » Bonificación Extraordinaria” no remunerativa y no bonificable que se abonará en dos cuotas en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente, cada cuota, al 50% de la Suma Fija no remunerativa que se abona mensualmente a todo el personal municipal de Planta, incluido Superior y Jerárquico y Temporarios,  vigente al momento de su devengamiento.-

ARTICULO 16°: Fijase los siguientes porcentajes para las Bonificaciones que a continuación se detallan para el Personal de Planta Permanente:

Bonificación Conductores Vehículos Menores (6%, sobre sueldo básico).-

Bonificación Conductores Tractor – Camiones (8%, sobre sueldo básico).-

Bonificación Conductores Vehículos Mayores (10%, sobre sueldo básico).-

Bonificación Tareas Electricidad  (6%, sobre sueldo básico).-

Bonificación Tareas Hor. No Permant. 1 (10%, sobre sueldo básico).-

Bonificación Adicional Inspectores  (22%, sobre sueldo básico).-

Bonificación por fallo de Caja (15%, sobre el sueldo básico).-

ARTICULO 17°: Fijase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2018.-

ARTICULO  18°: Facúltese al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior.- El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendario o por lo que dure su mandato”.-

ARTICULO  19°: Establécese  una  » Bonificación Especial»   para  el  Personal  Superior  y  Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO  20°:  Establécese   una   Bonificación   no   Remunerativa   y  no  Bonificable  “Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO  21°: Establécese   una   Bonificación   no   Remunerativa   y  no  Bonificable  “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente,  que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO 22°: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 3° y 5° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad “se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-

ARTICULO   23°: Fíjese una “Bonificación por Bloqueo de Título”  equivalente al cincuenta  por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con ingerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-

ARTICULO   24°: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías  inferiores que deban   cumplir   labores   extraordinaria,   fuera  del  horario  normal  será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.

Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la Reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO    25°:      A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Hs que corresponde a la Categoría 2. Administrativo III de 40 has. con más  el Adicional no Bonificables que le corresponde a dicha categoría.-

ARTICULO    26°:      Facultase al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley 11557, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.

ARTICULO    27°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos  con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-

En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 28°: Facultase expresamente   al   Departamento   Ejecutivo   a    disponer la  ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-

ARTICULO 29°: Facultase  expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del decreto – Ley 6769/58.-

ARTICULO 30°:   Facultase      expresamente    al    Departamento    Ejecutivo   a    disponer   transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-

ARTICULO 31 °:   Facultase      expresamente    al    Departamento    Ejecutivo   a  adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –

ARTICULO 32°:     Autorízase   al   departamento  Ejecutivo  a insertar en el Clasificador de   Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-

ARTICULO 33º: Fíjase una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2018 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.-

ARTICULO 34º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

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