VISTO el expediente nº 418/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4098-2901/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar la venta y declarar de interés social un inmueble a favor de la Sra. Mirta Nélida Andriuolo;
que, mediante el expediente 4098-2901/2017 por medio del cual la Sra. Mirta Nélida Andriuolo, DNI 11.821.840, solicita la escrituración según ley 10.830 de la vivienda nº 1 del Plan Pro Casa II, identificada catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 57; Manzana 57c; Parcela 24; Partida 093-20736 de la ciudad de Saladillo;
que, a fs. 6/8 consta acta de recepción de la vivienda por parte de la Sra. Mirta Nélida Andriuolo, por medio de la cual adquiere el carácter de adjudicataria del inmueble referido;
que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza 79/1990, promulgada bajo el número 1307, la Sra. Mirta Nélida Andriuolo resultó adjudicataria de la Vivienda Nº 1 del Plan de Viviendas Pro-Casa II (fs. 11/12);
que, a fs. 23/24 obra informe socioeconómico del cual surge que la solicitante ocupa, junto a su grupo familiar, la vivienda que pretende escriturar;
que, desde la Oficina de Cómputos se informa que se ha cancelado la totalidad del valor de amortización de la vivienda (ver fs. 26/33);
que, de la copia de la escritura anejada se desprende que la Municipalidad de Saladillo resulta ser la titular dominial de dicho inmueble (ver fs. 40/48);
que, conforme a lo dictaminado por el Director de Asuntos Legales a fs. 49 vta. debería sancionarse una Ordenanza aprobando la venta de la vivienda nº 1 del Plan Pro Casa II, identificada catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 57; Manzana 57c; Parcela 24; Partida 093-20736, a favor de la Sra. Mirta Nélida Andriuolo por un valor total de pesos diez mil doscientos ochenta y siete con 36/100; y asimismo declararse de interés social la mentada escrituración;
que, por su parte el artículo 3º de la Ley nº10.830 establece: “La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo…”;y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria,llevada a cabo el día 27 de noviembre del año 2.018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la venta de la vivienda nº 1 del Plan Pro Casa II, identificada catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 57; Manzana 57c; Parcela 24; Partida 093-20736, a favor de la Sra. Mirta Nélida Andriuolo por un valor total de pesos diez mil doscientos ochenta y siete con 36/100 ($ 10.287,36).-
ARTÍCULO 2º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo anterior a favor de la Sra. Mirta Nélida Andriuolo, DNI 11.821.840, a cuyo efecto requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento. –
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 164/2018.-