Ordenanza N° 17/1988

  • Fecha de sanción: 01/06/1988
  • N° Promulgación: 1084
  • Decreto Promulgación: 128/88

DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO Y/O POSEEDORES A TITULO DE DUE?O DE LOS INMUEBL

VISTO el proyecto de Cordón Cuneta realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que comprende las avenidas Cabral y Bozán de nuestra Planta Urbana; y

CONSIDERANDO que paralelamente en el sector descripto se desarrolla la obra de desagües urbanos II etapa y que se hace imprescindible complementar dicha obra con la ejecución de cordones cunetas que permitan sanear definitivamente un histórico problema de desagües;

que, de este modo los vecinos podrán regularizar la construcción de sus veredas, al tiempo que se eliminen los canales a cielo abierto existente;

que, el aporte de los vecinos, permitir n solventar los costos de ejecución teniendo en cuenta la posibilidad del pago en cuotas que no comprometan los ingresos familiares;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados con la obra de ensanche de pavimento y construcción de cordón cuneta de las siguientes cuadras de nuestra ciudad;

Tramo 1º) Avenida Bozán entre Moreno y Cabral.-
Tramo 2º) Avenida Cabral entre Bozán y Emparanza.-
Tramo 3º) Avenida Cabral entre Emparanza y San Martín.-

ARTICULO 2º: El prorrateo del costo para cada tramo nominado en el artículo anterior, se hará  por metro de frente de la parcela afectada.-

ARTICULO 3º: Para esta obra en especial no se considerar n las modalidades de prorrateo expuestas en la Ordenanza General 165, artículos 37 en cuanto a incidencia de esquina se refiere.-

ARTICULO 4º: El pago de las obras podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades siguientes:

a) al contado con un descuento del 15 %.-
b) en seis cuotas mensuales consecutivas.-
c) en doce cuotas mensuales consecutivas.-
d) en dieciocho cuotas mensuales consecutivas.-
e) en treinta cuotas mensuales consecutivas.-

La forma descripta en el punto e) será de aplicación exclusivamente para jubilados que acrediten tal condición y cuya propiedad sea única.-

ARTICULO 5º: Establecese un valor b sic por metro líneal de frente según la siguiente escala:

Tramo 1: Avenida Bozán entre Moreno y Cabral (acerca número impares).- =A= 75,57.-
Tramo 2: Avenida Cabral entre Bozán y Emparanza, valor =A= 75,57.-
Tramo 3: Avenida Cabral entre Emparanza y San Martín, valor =A= 123,11.-

ARTICULO 6º: El precio unitario por metro líneal establecido en el artículo 5º, se actualizará mensualmente de acuerdo con la variación del salario del obrero municipal tomando como base el mes de abril de 1988.-

ARTICULO 7º: Al establecer el precio unitario no se ha considerado el costo de las bocacalles correspondientes a las calles transversales, las que se prorratearan cuando se ejecutan las obras de pavimento o cordón cuneta en dichas arterias, y que a los efectos de realizar esta obra, se hará con recursos municipales.-

ARTICULO 8º: La cuota de aporte, por parte de los vecinos frentistas deberá abonarse, del 1 al 10 del mes siguiente de practicada la liquidación, caso contrario se cobrará un interés punitorio equivalente a la tasa que cobre el banco Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento con más las actualizaciones descriptos en el artículo 6º.- El atraso en el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, dará derecho al municipio al cobro total de la deuda con los intereses y actualizaciones enunciadas precedentemente por vía de apremio.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-

ORDENANZA Nº17/88.-

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