REGLAMENTACION A LA PUBLICIDAD MEDIANTE ANUNCIOS,CARTELES, CAR-TELEROS, LETREROS,AFICHES PINTADOS,

VISTO el expediente nº246/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente nº371/90, sobre proyecto de Ordenanza referente a publicidad mediante anuncios, carteles, letreros, afiches pintados, carteles colgantes denominados pasacalles, y todo texto o inscripción que tenga un propósito publicitario;

que, el expediente nº237/90 iniciado por el Bloque de la Unión Cívica Radical que sobre el mismo tema fue iniciado el 17 de septiembre de 1990; y

CONSIDERANDO que en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el Despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Se prohíbe pintar avisos, fijar y/o colocar anuncios, carteleras, letreros, afiches, carteles colgantes de los denominados «pasacalles» y todo texto o inscripción que tenga un propósito publicitario sobre las fachadas, muros de cercos, paredes y medianeras en toda la zona urbanizada del Partido de Saladillo, que no se adecuen y cumplas las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Se prohíbe la publicidad por cualquier medio en edificios, sector o lugares de uso público, con excepción delas que realice el Municipio o las que autorice el Departamento Ejecutivo, cuando razones de interés público lo requiera.-

ARTICULO 3º: Se prohíbe el pintado de avisos, fijar y/o colocar anuncios carteles, letreros, afiches en columnas de alumbrado, árboles aceras, cordones y demás bienes del dominio público municipal y el asegurar, atar o utilizar las columnas de alumbrado; árboles o postes y/o columnas que utilicen para el tendido de cables de fluido eléctrico para la colocación de colgantes o de los denominados «pasacalles».- (Los pasa calles previa autorización municipal deberán colocarse sobre postes colocados al efecto).-

ARTICULO 4º: La colocación, pintado o fijación de todo anuncio publicitario queda sujeto al previo permiso municipal, el cual será expido por el Departamento Ejecutivo y al pago de la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva y/o Fiscal.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, en todos los casos en que, por haberse modificado las condiciones que fueran tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso respectivo, estime inconveniente, antiestético o incómodo el mantenimiento del anuncio autorizado, podrá hacerlo retirar por los responsables o directamente, por personal municipal.-

ARTICULO 6º: Todo anuncio impreso deberá tener el correspondiente pie de imprenta y sello municipal con su fecha de vencimiento.-

ARTICULO 7º: En todos los casos, los anuncios no deberán:

a) Contener fotografías o ilustraciones que, a juicio de la Municipalidad, sean consideradas objetables desde el punto de vista moral, así como tampoco de carácter erótico;

b) Incluir errores gramaticales, expresiones capciosas, palabras que no correspondan al uso normal del idioma ni vocablos indecorosos;

c) Usar palabras extranjeras sin su correspondiente traducción al castellano, en forma visible;

d) Ofender la moral y las buenas costumbres;

e) Agraviar a religiones, países, colectividades, entidades, personas, ni figuras históricas;

f) Obstaculizar señales de tránsito o de otro tipo, ni el normal desenvolvimiento de peatones y vehículos.-

ARTICULO 8º: La fijación de afiches murales podrá realizarse solamente en los lugares expresamente permitidos.- Al efecto se habilitaran los siguientes:

a) Pantallas o elementos similares emplazados en la vía pública y que no afectan el tránsito vehicular ni peatonal;

b) En los muros que tienen los terrenos baldíos;

c) En las vallas y empalizadas de obras en construcción;

En los casos de los incisos b) y c), los propietarios y/o constructores y/o quien realice la publicación estarán obligados a realizar sobre la valle o muro, marcos de madera, metal o mampostería dentro de los cuales se podrá fijar el afiche.-
La dimensión y cantidad de los marcos, será fijada por la reglamentación.

ARTICULO 9º: Los partidos políticos o entidades de Bien Público, podrán solicitar autorización municipal para la colocación de pasacalles, con indicación del lugar en el que se ubicara, debiendo una vez transcurrido el mismo proceder a descolgarlo y a extraer y/o desarmar los postes y/o soportes en los cuales se asegura el cartel colgante en un plazo de siete (7) días.- Igual plazo se aplicará para el retiro de los carteles, carteleras, letreros o avisos pintados una vez transcurrido su vencimiento.-

ARTICULO 10º: Los anuncios publicitarios correspondientes a los distintos tipos reglamentados por la presente que sean efectuados por los partidos políticos y/o demás ente del estado nacional, provincial o municipal, se deberán adecuar a las presentes disposiciones, siguiendo al efecto las mismas prohibiciones, formalidades, responsabilidades y sanciones que se fijan con carácter general, salvo las excepciones que la misma norma prevé.-

ARTICULO 11º: Queda exceptuados de solicitar permiso, pero obligados a dar cuenta por escrito a la Municipalidad y pagar los derechos correspondientes, los siguientes tipos de anuncios:

a) Letreros de hasta un metro cuadrado de superficie con nombre de las personas (mencionando o no actividad) y los de su comercios o industrias;

b) Los letreros inscriptos en puertas, ventanas y/o vidrieras colocados en el lugar donde se fábrica o elabora el producto o se practica la actividad a que se refiere el anuncio;

c) Los letreros ocasionales que anuncian venta, remate, locación de inmuebles, cambio de domicilio o de sede.-

ARTICULO 12º: No se deberá solicitar permiso ni dar cuenta a la Municipalidad, respecto de los siguientes anuncios:

a) Los exigidos por las disposiciones vigentes;

b) Los que indiquen una advertencia de interés público;

c) Los letreros de hasta un metro cuadrado de superficie y/o chapas, con nombres de personas (mencionando o no profesión, oficio o actividad) y los de sus estudios consultorios, oficinas o institutos de enseñanza;

d) Los letreros colocados o pintados en puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se concreten al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven, actividad, domicilio, teléfono y marcas registradas;

e) Los letreros indicadores de turnos de farmacias en la que no contienen publicidad;

f) Los avisos pintados, aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías que ella expende.-

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza General, particularmente en materia de:

a) Tipificación de anuncios según situación y construcción;

b) Medidas y ubicación;

c) Trámite de solicitudes de permisos;

d) Plazos de vigencia de los permisos y causales de caducidad;

e) Tipificación de contravenciones y plazos para su corrección.-

ARTICULO 14º: A los fines de las sanciones que se impongan como consecuencia del incumplimiento de la presente Ordenanza, los integrantes de las Comisiones Directivas de las Sociedades o Asociaciones con o sin Personería Jurídica, serán solidariamente responsables siendo estas posibles de las sanciones que prevea el Código Contravencional, sin perjuicio delas que se apliquen a la entidad que dirigen.-

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº17/91.-

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