PRESTAMO CON EL BANCO DE LA PCIA.-
VISTO el expediente nº65/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1007/D/92, por el cual se promueve la solicitud de un préstamo ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO, lo estipulado por la Ley Provincial nº 10.753 que regula el otorgamiento de préstamos a las Municipalidades por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires como agente financiero de las comunas;
que, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 46º y siguientes que determina el procedimiento a seguir para la concreción del empréstito;
que, en la Sesión Extraordinaria del día 11 de mayo convocada a tal efecto, el Cuerpo se expidió favorablemente a la conveniencia de la solicitud del empréstito en cuestión, sancionando la respectiva Ordenanza Preparatoria;
que, elevado al Honorable Tribunal de Cuentas, dicho Organismo se expidió favorablemente sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna;
que, en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes convocada a tal efecto, el día 1º de junio de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó la contratación del Préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un Préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de hasta la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).-
ARTICULO 2º: El monto del precitado empréstito será destinado a la adquisición de Camiones y un Tanque Atmosférico.-
ARTICULO 3º: El empréstito que se autoriza por el artículo 1º será cancelado en el termino de seis (6) años, con más un interés de acuerdo a las especificaciones de la Ley 10.753, con amortización de capital en cuotas semestrales.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su cancelación.-
ARTICULO 5º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las Participaciones Fiscales sin afectación, correspondientes a Impuestos Nacionales y Provinciales.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, el Primero de junio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº17/92.-