Ordenanza N° 17/2004
- Fecha de sanción: 26/05/2004
- N° Promulgación: 2132
- Decreto Promulgación: 630/04
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS /A;O 2004/ Y ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-
VISTO el expediente nº 130/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expedientes nº 3652/03 y 1129/04, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al ejercicio 2004; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de mayo de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó dicho Presupuesto en general y en particular, por mayoría los artículos 1º, 2º, 3º y 4º que obra en el proyecto de Ordenanza a fs. 4 del expediente 1129/04; y en general y en particular, por mayoría la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos 2004, que obra de fs. 32 a 35 del expediente 1129/04;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL ($ 11.088.000), el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el Año 2004, que regirá en las planillas obrantes en fojas 5 a 20 del expediente Letra D – 1129/04 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL ($ 11.088.000), los recursos para el año 2004 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas obrantes de fojas 21 a 22 del expediente Letra D – 1129/04 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Apruébanse las planillas de «DETALLE DE SUELDOS INDIVIDUALES» y «RETRIBUCIONES GLOBALES», que obran de fojas 23 a 31 del expediente Letra D – 1129/04 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2004, que obra de fojas 32 a 35 del expediente Letra D – 1129/04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº 17/04.-
VISTO que, por el artículo 4º se declara parte integrante de la Ordenanza Nº 17/04 a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos que obra de fojas 32 a 35 del expediente Letra D – 1129/04 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de mayo de 2004, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría dicha Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A
ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos doscientos treinta con 42/100 ($ 230,42), a partir del 1º de enero de 2004.-
ARTICULO 2º: Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación a partir del 1º de enero de 2004:
Hasta 15 años $ 99,09
Hasta 16 años $ 112,91
Hasta 17 años $ 129,04
Hasta 18 años $ 152,08
– – – – – Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-
– – – – – El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos de sueldos con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-
ARTICULO 3º: Fíjase una «Bonificación por Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley 11.757, del 1% (uno por ciento), de la remuneración sujeta a aportes, y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto por Ley la antes indicada.-
ARTICULO 4º: Establécese para los agentes que cumplan tareas como encargados de área, una «Bonificación por Responsabilidad” con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinaran y detallan a continuación:
F U N C I O N M O D U L O S
Encargado Area de Presupuesto 80
Encargado Area de Contabilidad 80
Encargado Oficina de Recaudación 80
Encargado Oficina de Impuestos 80
Encargado Oficina de Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
F U N C I O N M O D U L O S
Encargado Despacho Secretaría de Gobierno 80
Encargado Despacho Secretaría Privada 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Asuntos Previsionales 80
Encargado Despacho Oficina Compra 80
Encargado Oficina de Salud 80
Encargado Oficina de Hacienda 80
Encargado Oficina de Personal 80
Encargado Oficina de Deportes 80
Encargado Oficina de Cultura 80
Encargado Archivo 80
Encargado Despacho Juzgado de Faltas 80
Encargado Despacho Secretaría General 80
Encargado Catastro Municipal 80
Encargado Obras Sanitarias 80
Encargado Equipo Computadora Area Contable 80
Encargado Máquinas Computadora Tasas Municipales 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público 80
Encargado Area Administración Servicios Urbanos, Viales y Mantenimiento 80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagües Planta Urbana 80
Encargado Higiene Urbana, Barrido y Recolección de Residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado Público 80
Encargado Mantenimiento y Conservación Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Higiene Cementerio 80
Encargado Planta Depuradora, Red y Líquidos Cloacales 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 80
Encargado Taller de Electricidad 80
Encargado General de Vivero 80
Encargado de Campo 80
Encargado Oficina Liquidación de Tributos 80
Encargado Mecánico Máquinas Viales 80
Encargado Despacho Secretaría H.C.D. 80
Encargado Area Promoción Social 80
Encargado Area Asistencia Social Directa 80
Encargado Planta Hormigonera 80
Encargado Habilitaciones Vehículos, Patentes de Rodados Menores y Despa-
chos Carnet Conductor 60
Encargado Planta de Agua Potable 60
Encargado Taller Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Mantenimiento Máquinas Vivero Municipal 60
Encargado Taller Gomería 60
Mayordomo de Servicio 60
Capataz de Plantación 60
Capataz de Injerto 60
Capataz de Repique 60
Encargado Semillero 44
Encargado de Almácigos 44
– – – – – Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 5º: Fíjase la «Bonificación por Título» prevista en el artículo 198º de la Ordenanza Nº 1058/87 para todo el personal incluido en el artículo 3º de la presente Ordenanza que acredite título oficial y/o reconocido, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso a) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-
12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso b) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-
16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso c) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable de suma fija que se establece en los siguientes valores mensuales y por agente, incluido Personal Superior y Jerárquico
Desde el 1-01-2004 al 30-03-2004 $ 115,00 mensuales por agente
Desde el 1-04-2004 al 30-06-2004 $ 135,00 mensuales por agente
Desde el 1-07-2004 al 31-12-2004 $ 150,00 mensuales por agente
ARTICULO 7º: Fíjase en el 10 % (diez por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Rotativas» y en 30 % (treinta por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Nocturnas» comprendidas en los artículos 194º y 195º de la Ordenanza Nº 1058/87 – Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 8º: Fíjase en $ 35 (pesos treinta y cinco) por «Tareas Insalubres» previstas en el artículo 191º del Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 9º: Establécese una «Bonificación por Presentismo» para todo el personal municipal que no incurran faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos que fija la Ordenanza respectiva.-
ARTICULO 10º: Establécese una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos veinte ($ 20) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente.-
ARTICULO 11º: Fíjase una «Bonificación Extraordinaria» de pesos ciento quince ($ 115) que se abonará en dos cuotas de pesos cincuenta y siete con cincuenta centavos ($ 57,50), en cada caso y por agente, en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente a todo el personal, incluido el Superior y Jerárquico.-
ARTICULO 12º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos un mil cuatrocientos cuatro ($ 1.404) a partir del 1º de enero de 2004.-
ARTICULO 13º: Establécese una «Bonificación Adicional por Dedicación Exclusiva» para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-
El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los artículos 3º y 5º de la presente Ordenanza.- En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerán exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-
ARTICULO 14º: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias, fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
– – – – – Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, el valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la Reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 15º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
– – – – – Correlativamente se ampliará, el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-
– – – – – En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
– – – – – La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 16º: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-
ARTICULO 17º: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el artículo 120º del Decreto – Ley 6769/58.-
ARTICULO 18º: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del Nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
ARTICULO 19º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-
ARTICULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-