Ordenanza N° 17/2009

  • Fecha de sanción: 09/06/2009
  • N° Promulgación: 2469
  • Decreto Promulgación: 665/09

AUMENTO SALARIAL AL PERSONAL MUNICIPAL Y JERARQUICO.-

VISTO el expediente nº 102/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2316/09, que eleva Decreto Nº 553/09, fijando el salario a los trabajadores municipales y funcionarios ad-referéndum del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de junio de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1 de mayo de 2009, el valor del módulo en la suma de pesos cuatro con dos mil treinta y un diezmilésimos ($ 4,2031).-

ARTICULO 2º: Fíjase a partir del día 1 de mayo de 2009, el jornal diario del personal jornalizado en la suma de pesos treinta y uno con treinta y tres centavos ($ 31,33).-

ARTICULO 3º: Apruébese la escala de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal escalafonado que se indica en el Anexo I, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Fíjase a partir del día 1 de mayo de 2009, el sueldo del Señor Intendente, Personal Superior y Jerárquico en los valores que se fijan en el Anexo II, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 17/09.-
ANEXO II

PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO

A partir del 1 de mayo de 2009.-

PERSONAL SUPERIOR

Intendente Municipal $ 11.566,92
Secretario Jefatura de Gabinete $ 3.382,50
Secretario Asesor Técnico-Contable $ 3.382,50
Secretaria Privada $ 3.382,50
Secretario General $ 3.382,50
Secretario de Gobierno $ 3.382,50
Secretario de Hacienda $ 3.382,50
Secretario de Obras y Servicios Públicos $ 3.382,50
Secretario de Cultura y Educación y Der. Humanos $ 3.382,50
Secretario de Deportes, Recreación y Juventud $ 3.382,50
Sub-Secretario de Salud $ 2.832,50
Sub-Secretario de Obras y Serv. Públicos $ 2.832,50
Sub-Secretario de Desarrollo Humano $ 2.832,50
Director de Deportes y Recreación $ 2.282,50
Director de Obras Particulares y Catastro $ 2.282,50
Director de Unidad Gest. Residuos Sólidos $ 2.282,50
Director Vial $ 2.282,50
Director de Planificación Vial $ 2.282,50
Director de Bromatología $ 2.282,50
Director del Vivero Municipal $ 2.282,50
Director de Gestión Ambiental $ 2.282,50
Director de Salud $ 2.282,50
Director de Cultura $ 2.282,50
Director de Educación $ 2.282,50
Director de Ceremonial y Protocolo $ 2.282,50
Director de la Producción $ 2.282,50
Director de Asuntos Legales $ 2.282,50
Director de Mantenimiento del Parque Vial $ 2.282,50
Director de Promoción Social $ 2.282,50
Director de Obras Sanitarias $ 2.282,50
Director de Inspección General y Servicios Urbanos $ 2.282,50
Director de Asistencia Familiar $ 2.282,50
Director de C.A.P.S. $ 2.282,50
Director de Infancia y Capacidades Diferentes $ 2.282,50
Delegado de Cazón $ 1.842,50
Delegado de Toledo $ 1.842,50
Delegado de Del Carril $ 2.062,50
Delegado de Polvaredas $ 2.062,50
Delegado Itinerante $ 2.062,50

PERSONAL JERARQUICO

Juez de Faltas $ 3.382,50
Contador $ 3.382,50
Tesorero $ 2.502,50
Jefe de Compras $ 2.832,50

PERSONAL DEL H.C.D.

Secretario del H.C.D $ 3.052,50
Concejales $ 2.891,73

ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO

A partir del 1 de mayo de 2009.-

CATEGORIA MODULOS 30 Horas 40 Horas 48 horas

18 343 1.441,66 1.922,21 2.306,66

17 298 1.252,52 1.670,03 2.004,03

16 274 1.151,65 1.535,53 1.842,64

15 229 962,51 1.283,35 1.540,02

14 218 916,28 1.221,71 1.466,05

13 213 895,26 1.193,68 1.432,42

12 209 878,45 1.171,27 1.405,52

11 204 857,43 1.143,24 1.371,89

10 199 836,42 1.115,23 1.338,27

9 197 828,01 1.104,01 1.324,82

8 192 807,00 1.076,00 1291,20

7 191 802,79 1.070,39 1.284,46

6 183 769,17 1.025.56 1.230,67

5 180 756,56 1.008,74 1.210,50

4 178 748,15 997,53 1.197,04

3 176 739,75 986,33 1.183,60

2 172 722,93 963,91 1.156,69

1 164 689,31 919,08 1.102,90

Valor Módulo: $ 4,2031.-

Bonificación por Antigüedad: 1% Ley 11.757

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