Ordenanza N° 17/2014
- Fecha de sanción: 06/05/2014
- N° Promulgación: 2880
- Decreto Promulgación: 649/14
DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD POR CARECER DE PERSONAL MEDICO Y PARAMEDICO EN LOS CAPS Y SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS
VISTO el expediente nº 76/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 135/2014, que eleva Decreto Nº 50/2014 ad-referendum del Honorable Cuerpo declarando la incompetencia de la Secretaría de Salud por carecer de personal médico y paramédico en los CAPS y Salas de Primeros Auxilios en el Partido de Saladillo;
que, el expediente nº 135/2014, iniciado por el Secretario de Salud;
que, mediante el expediente referenciado se informa que la Secretaría de Salud no cuenta con personal capacitado y habilitado para realizar las tareas inherentes a la prestación del Servicio Médico y Paramédico en los distintos Centros de Atención Primaria de la Salud (incluído el CAPS Móvil) y Salas de Primeros Auxilios del Partido de Saladillo;
que, conforme el planteo formulado, debe proceeder a declararse la incompetencia de la Secretaría en cuestión, autorizándose la contratación de personal calificado para realizar las mencionadas tareas; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de mayo de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Salud, por carecer de personal suficiente, para realizar las tareas inherentes a la prestación del Servicio Médico y Paramédico en los distintos Centros de Atención Primaria de la Salud (includio el CAPS Móvil) y Salas de Primeros Auxilios del Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Autorícese a la Oficina de Contaduría y a la Secretaría mencionada a contratar los profesionales, técnicos y demás personas que reúnan las condiciones, capacidades e ideoneidades propias de las funciones a realizar.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 17/2014 .-