Ordenanza N° 17/2016
- Fecha de sanción: 17/05/2016
- N° Promulgación: 3013
- Decreto Promulgación: 728/2016
VISTO el expediente nº 94/2016, iniciado por los Concejales Marcos Macagno, Jorge Tenaglia, Adriana Garaventa y Alejandro Armendáriz del Bloque de la U.C.R., quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a autorizar la aprobación de un P.H. en la Parcela 14, de la Circunscripción l, Sección H, Chacra 208; que, el pedido elevado al Departamento […]
VISTO el expediente nº 94/2016, iniciado por los Concejales Marcos Macagno, Jorge Tenaglia, Adriana Garaventa y Alejandro Armendáriz del Bloque de la U.C.R., quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a autorizar la aprobación de un P.H. en la Parcela 14, de la Circunscripción l, Sección H, Chacra 208;
que, el pedido elevado al Departamento Ejecutivo por los vecinos de la chacra 208, parcela 14, los que manifiestan su problemática habitacional derivada de la carencia de servicios básicos e indispensables para la vida cotidiana;
que, lo informado por el Departamento Ejecutivo, donde se expresa que para poder dotar a las viviendas de los servicios esenciales, es fundamental que cada una cuente con una nomenclatura catastral que las identifique ó numero de unidad funcional;
que, la Ordenanza de Delimitación de Áreas, identificada con el n° 592/1981, especifica que dicha chacra se encuentra en el área complementaria de nuestra Ciudad;
que, en esa área las dimensiones mínimas de subdivisión son 40 metros de frente y 2000 metros cuadrados de superficie, no siendo factible formalización de construcciones bajo la figura de propiedad horizontal;
que, poniendo interés a solucionar la problemática planteada por los vecinos, sin que ello signifique contradecir al Departamento Ejecutivo y entendiendo que no existe prohibición expresa en la legislación provincial respecto a la construcción de viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal, consideramos necesario exceptuar ésta situación que se encuentra consolidada en los hechos;
que, la parcela en cuestión se encuentra adyacente al área urbana, por lo que la dotación de los servicios no resulta imposible;
que, se efectuaron las encuestas sociales correspondientes para conocer la situación de las personas afectadas, donde el informe socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Humano, manifiesta que las familias tienen hijos menores a cargo;
que, las encuestas antes mencionadas, contemplan que algunas de las familias no contaban con vivienda propia y debían alquilar para su alojamiento inmuebles de características precarias, a un monto que se dificulta costear;
que, la necesidad de conexión a los servicios de energía eléctrica y agua corriente, es fundamental para que puedan realizar la construcción de una vivienda propia, que pueda mejorar las condiciones habitacionales de sus familias;
que, algunas de las familias que peticionan no cuentan con un ingreso mensual fijo, lo que les impide invertir en la compra de una nueva parcela en otra zona, para la construcción de sus viviendas;
que, la valoración profesional de la trabajadora social actuante, considera necesario que se brinden los servicios requeridos; y
CONSIDERANDO, que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de mayo de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuera y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese la aprobación de un PH con cinco unidades funcionales- Propiedad Horizontal- en la parcela 14 de la Circunscripción I, Sección H, Chacra 208.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 17/2016.-