VISTO el expediente n°84/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n°1956/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar decreto n°817/2021 sobre asignaciones familiares; que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en […]

 VISTO el expediente n°84/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n°1956/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar decreto n°817/2021 sobre asignaciones familiares;

que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;

que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;

que, año a año, el Departamento Ejecutivo realiza actualizaciones en los montos de las asignaciones, los cuales se efectúan con posterioridad a las negociaciones paritarias a fin de que el monto de las mismas no sufra disminución pese al aumento de sueldo de los empleados que la perciben;

que, sin perjuicio de lo expuesto, en esta oportunidad se evaluó la necesidad de incrementar el monto de las Asignaciones Familiares manteniendo las escalas vigentes, previo a las negociaciones paritarias, buscando con ello concretar un real aumento de las mismas como una acción más a implementar orientada a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio;

que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal resolvió hacer efectivo a partir del 1 de marzo de 2021, un incremento en los montos de la asignación por hijo y la asignación por hijo con discapacidad, todo ello mediante el dictado de un decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante atento el período de receso que transcurre en dicho cuerpo; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de abril de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1°: Convalidar lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Nº817/2021 respecto a las Asignaciones Familiares (Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con Discapacidad), que como Anexo I se agrega a la presente.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N°17/2021.-

ANEXO I

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