VISTO el expediente N°102/2026 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n°1294/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la Ciudad de La Plata;

que, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto con fecha 16 de marzo de 2026 entre la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la Ciudad de La Plata y su Zona de Influencia y la Municipalidad de Saladillo;

que, el citado convenio tiene por finalidad instrumentar el proyecto de capacitación denominado Cursos de Capacitaciones 2026, mediante la puesta en marcha de acciones concretas destinadas a la formación de recursos humanos y al mejoramiento del desempeño laboral en cada establecimiento del sector hotelero y gastronómico;

que, el propósito del acuerdo es promover la formación académica de las personas de la comunidad de Saladillo en lo referente a las actividades que realiza la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la Ciudad de La Plata y su Zona de Influencia, permitiendo perfeccionar experiencias de aprendizaje y oportunidades de desarrollo profesional en la actividad;

que, los referidos Cursos de Capacitaciones 2026 se dictarán con la cooperación de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina, lo que evidencia la relevancia institucional de la propuesta y su aptitud para fortalecer la capacitación vinculada al turismo, la hotelería, la gastronomía y actividades afines;

que, el convenio prevé compromisos recíprocos para ambas partes, asumiendo el Municipio de Saladillo obligaciones relacionadas con la determinación del lugar de dictado, la difusión de la capacitación, la estadía del capacitador y la asistencia de participantes, mientras que la A.E.H.G. La Plata asumirá la presentación del curso, la convocatoria a establecimientos del sector, el diseño de folletería y la entrega de certificados de asistencia;

que, en consecuencia, resulta conveniente aprobar el referido convenio a fin de brindar el debido respaldo normativo a las acciones de cooperación interinstitucional allí previstas;

que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58, corresponde al Honorable Concejo Deliberante la sanción de las ordenanzas sobre materias de competencia municipal, resultando procedente la aprobación del convenio referido mediante la presente ordenanza;

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto con fecha 16 de marzo de 2026 entre la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Pastelera de la Ciudad de La Plata y su Zona de Influencia y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarios que fueran necesarios para cumplir con el objeto del convenio aprobado en el Artículo 1.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 17/2026.-

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