Ordenanza N° 178/2018
- Fecha de sanción: 27/12/2018
- N° Promulgación: 3435
- Decreto Promulgación: 2688/2018
VISTO el expediente nº 463/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7848/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019; y CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por […]
VISTO el expediente nº 463/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7848/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general y en particular, la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 17/100($558.986.966,17) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el AÑO 2019, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 14 a 174 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°: Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 17/100CON 17/100 ($558.986.966,17) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2019 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 175 a 178 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°: Apruébese las Planillas “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” y los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA (F1), “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2), “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3), “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4), “METAS por PROGRAMA” (F5), “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6), “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7), “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8), “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9), “GESTION de la DEUDA” (F10), “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) y “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12), para el AÑO 2019, que obran a fojas 179 a 581 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Apruébase las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2019, que obran a fojas 582 a 615 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2019, que obran a fojas 10 a 13 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Apruébase a partir del 1º de Enero de 2019 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 616 a 619 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7°: Apruébase el Presupuesto Plurianual que obra en foja 620.-
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 178/2018.-
VISTO que el artículo 5º declara integrante de la Ordenanza nº 178/2018, a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 10/13 del expediente Letra D -Nº 7848/2018 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general; y en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 27º1, 28º y 29º, y por mayoría simple los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 25º y 26º, sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA COMPLEMENTARIA
ARTICULO 1°: Fíjase el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos ocho mil setenta con 44/100 ($ 8.070,44) a partir del 1° de enero de 2019.-
ARTICULO 2°: Fijase una «Bonificación por Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley14.656, un porcentaje de la remuneración sujeta a aportes (del sueldo básico más “Bonificación por Encargado” si correspondiera), y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto en artículo 28º del Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a la siguiente escala:
- a) hasta el año 1995, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio;
- b) desde Enero de 1996 hasta Diciembre2017, 1% de antigüedad, por cada año de servicio;
- c) desde Enero de 2018, el 3%de antigüedad, por cada año de servicio.
ARTICULO 3°: Fíjase las bonificaciones estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a los requisitos que este fija, en los importes y/o porcentajes calculados sobre el sueldo básico que a continuación se detallan:
Art. 26 Inc. g) Adicional por título: como incentivo al estudio y formación de los trabajadores, se le abonará un adicional mensualmente e independientemente de si tiene relación o no con el trabajo asignado de acuerdo a la siguiente escala:
Título secundario: 8% del sueldo básico
Título terciario:12% del sueldo básico
Título universitario:16% del sueldo básico
Art. 26 Inc. h) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.
Art. 26 Inc. i) Adicional por falla de caja: Los Cajeros que cumplan tareas de contado y/o crédito y/o con más tareas administrativas afines a la caja, cobrarán un adicional de 15% mensual sobre el salario básico liquidado mensualmente.
Este adicional es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
Art. 99 Inc a: BONIFICACION POR TAREA NOCTURNA: 30% (entiéndase la misma para quien siempre presta servicios en horario nocturno, como jornada habitual de labor).
Art. 99 Inc b: BONIFICACION POR TAREA INSALUBRE: $1.000,00.
Art. 99 Inc c: BONIFICACION POR TAREAS DE RIESGO: $1.000,00.
Art.99 Inc d: BONIFICACIÓN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS: Conforme a los siguiente:
-Vehículos menores (camioneta-auto): 8%
-Vehículos mayores simples (tractores-camiones): 12%
-Vehículos mayores complejos (de comando hidráulico): 13%
Art.99 Inc e: BONIFICACIÓN POR ENCARGADO DE ÁREA: fijada en hasta 80 módulos. Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario».
Art.99 Inc f: BONIFICACIÓN ELECTRICISTA: 6%
Art.99 Inc g: BONIFICACIÓN INSPECTOR: 22%
Para el caso de que por la índole de las tareas desempeñadas, un mismo trabajador, deba percibir más de una bonificación de las citadas en el presente artículo, se establece lo siguiente:
1- Para el caso de combinación de b) y c) del presente artículo, la suma de $1.500,00 (pesos un mil quinientos).
2- Las demás bonificaciones se combinarán en la forma en que están establecidas.
ARTICULO 4°: Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable de pesos un mil setecientos setenta y cinco ($ 1.775,00) por agente para el Personal de Planta, incluido Personal Superior y Jerárquico.-
ARTICULO 5°: Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificablede pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00) por agente para el Personal Temporario.-
ARTICULO 6º: Fíjase un Adicional no Bonificable para el Personal de planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTICULO 7 º: Fíjase un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujeto a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTICULO 8°: Fíjase pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias” para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal.-
ARTICULO 9°: Establécese una «Bonificación por Presentismo» para todo el personal municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos novecientos ($ 900,00).-
ARTICULO 10°: Establécese una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos sesenta ($60,00)por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamenta.-
ARTICULO 11°: Fíjase una «Bonificación Extraordinaria” no remunerativa y no bonificable que se abonará en dos cuotas en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente, cada cuota, al 50% de la Suma Fija no remunerativa que se abona mensualmente a todo el personal municipal de Planta, incluido Superior y Jerárquico y Temporarios,vigente al momento de su devengamiento.-
ARTICULO 12°: Fíjase una Bonificación por Tareas en Horarios No Permanentes del 10%, sobre sueldo básico,para el Personal de Planta Permanente.-
ARTICULO 13°: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2018.-
ARTICULO 14°: Facúltese al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior. El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendario por lo que dure su mandato.-
ARTICULO 15°: Establécese una «Bonificación Especial» para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-
ARTICULO 16°: Establécese una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable -“Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-
ARTICULO 17°: Establécese una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-
ARTICULO 18°: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 2° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-
ARTICULO 19°: Fíjese una “Bonificación por Bloqueo de Título” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con ingerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-
ARTICULO 20°: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales y horarios nocturnos conforme el presente convenio, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).-
ARTICULO 21°: A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Hs que corresponde a la Categoría 2. Administrativo III de 40hs más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría.-
ARTICULO 22°: Facúltase al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley 11557, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-
ARTICULO 23°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-
En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 24°: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-
ARTICULO 25°: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del decreto – Ley 6769/58.-
ARTICULO 26°: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
ARTICULO 27°: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –
ARTICULO 28°: Autorízase al departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-
ARTICULO 29º: Fíjase una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2019 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.
ARTICULO 30º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | |||
ESCALA DE SUELDOS PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO | |||
ANEXO I | |||
A PARTIR DEL : 01 /01/2019 | |||
PERSONAL SUPERIOR | |||
INTENDENTE MUNICIPAL | 168.541,10 | ||
SECRETARIO DE GOBIERNO | 25.458,00 | ||
SECRETARIO DE HACIENDA | 25.458,00 | ||
SECRETARIO DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS | 25.458,00 | ||
SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL | 25.458,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y GESTIÓN MUNICIPAL | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICA | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO CULTURA, EDUCACION Y DER. HUMANOS | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE DEPORTES, RECREACION Y JUVENTUD | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y PLANEAMIENTO | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DEL VIVERO MUNICIPAL | 22.037,00 | ||
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO INDUST; PRODUCTIVO Y ECONÓMICO SOCIAL | 22.037,00 | ||
SECRETARIO DE ASESORÍA LETRADA | 22.037,00 | ||
DIRECTOR DE PERSONAL MUNICIPAL | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE ACCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE POLÍTICAS SOCIALES Y ECONOMÍA SOCIAL | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE TRÁNSITO | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DEL CURS | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y JARDINES MATERNALES | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE LA JUVENTUD | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE DEPORTE Y RECREACIÓN | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE SALUD | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE BROMATOLOGÍA | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE GASTO PÚBLICO | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE PRESUPUESTO | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROYECTOS | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, TIERRA Y VIVIENDA | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE TURISMO | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y SOLUCIONES DIGITALES | 18.618,00 | ||
DIRECTOR DE MICROEMPRENDIMIENTOS, PYMES Y DESARROLLO INDUSTRIAL | 18.618,00 | ||
DELEGADO DE CAZÓN | 18.618,00 | ||
DELEGADO DE A. DE TOLEDO | 18.618,00 | ||
DELEGADO DE DEL CARRIL | 18.618,00 | ||
DELEGADO DE POLVAREDAS | 18.618,00 | ||
PERSONAL JERÁRQUICO | |||
JUEZ DE FALTAS | 25.458,00 | ||
CONTADOR | 25.458,00 | ||
TESORERO | 25.458,00 | ||
JEFE DE COMPRAS | 25.458,00 | ||
SECRETARIO HCD | 24.360,00 | ||
CONCEJALES | 42.135,28 | ||
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | |||||||||||||
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO | |||||||||||||
PERSONAL PLANTA PERMANENTE | |||||||||||||
ANEXO II | |||||||||||||
A PARTIR DEL : 01/ 01 /2019 | |||||||||||||
REGIMEN HORARIO | |||||||||||||
CATEGORIA | MODULOS | 30 HORAS | 40 HORAS | 48 HORAS | |||||||||
18 | Prof. I | 222 | 10.924,62 | 14.566,16 | 17.479,39 | ||||||||
17 | Sub. Directores | 208 | 10.235,68 | 13.647,57 | 16.377,09 | ||||||||
16 | Prof. II | 200 | 9.842,00 | 13.122,67 | 15.747,20 | ||||||||
15 | 186 | 9.153,06 | 12.204,08 | 14.644,90 | |||||||||
14 | 183 | 9.005,43 | 12.007,24 | 14.408,69 | |||||||||
13 | 182 | 8.956,22 | 11.941,63 | 14.329,95 | |||||||||
12 | 181 | 8.907,01 | 11.876,01 | 14.251,22 | |||||||||
11 | 179 | 8.808,59 | 11.744,79 | 14.093,74 | |||||||||
10 | Tec I – Adm I | 177 | 8.710,17 | 11.613,56 | 13.936,27 | ||||||||
9 | 176 | 8.660,96 | 11.547,95 | 13.857,54 | |||||||||
8 | Prof III- Tec II | 175 | 8.611,75 | 11.482,33 | 13.778,80 | ||||||||
7 | 174 | 8.562,54 | 11.416,72 | 13.700,06 | |||||||||
6 | Tec III | 173 | 8.513,33 | 11.351,11 | 13.621,33 | ||||||||
5 | Adm II – Obr I | 172 | 8.464,12 | 11.285,49 | 13.542,59 | ||||||||
4 | 171 | 8.414,91 | 11.219,88 | 13.463,86 | |||||||||
3 | Tec IV | 170 | 8.365,70 | 11.154,27 | 13.385,12 | ||||||||
2 | Tec V- Adm III – Obr II – Serv I | 169 | 8.316,49 | 11.088,65 | 13.306,38 | ||||||||
1 | Obr III – Serv II | 164 | 8.070,44 | 10.760,59 | 12.912,70 | ||||||||
VALOR DEL MODULO | 49,21 | ||||||||||||
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD : 3% C.C.T. | |||||||||||||
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | ||||
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO | ||||
PERSONAL TEMPORARIO | ||||
ANEXO III | ||||
A PARTIR DEL : 01/01 /2019 | ||||
REGIMEN HORARIO | ||||
CATEGORIA | 30 HORAS | 40 HORAS | 48 HORAS | |
13 | 15.175,06 | 20.233,41 | 24.280,09 | |
12 | 12.637,73 | 16.850,30 | 20.220,36 | |
11 | 10.488,67 | 13.984,90 | 16.781,87 | |
10 | 10.264,84 | 13.686,46 | 16.423,75 | |
9 | 9.556,38 | 12.741,84 | 15.290,21 | |
8 | 9.109,47 | 12.145,96 | 14.575,16 | |
7 | 8.993,46 | 11.991,28 | 14.389,54 | |
6 | 8.633,23 | 11.510,97 | 13.813,16 | |
5 | 8.436,27 | 11.248,36 | 13.498,03 | |
4 | 8.236,32 | 10.981,76 | 13.178,11 | |
3 | 8.088,76 | 10.785,01 | 12.942,01 | |
2 | 7.978,86 | 10.638,48 | 12.766,18 | |
1 | 7.890,56 | 10.520,75 | 12.624,90 |