Ordenanza N° 18/1988
- Fecha de sanción: 01/06/1988
- N° Promulgación: 1087
- Decreto Promulgación: 131/88
HORMIGON PARA BARRIO DE 45 VIVIENDASNO, EL HORMIGON A UTILIZAR EN LA CONSTRUCCION DELPAVIMENTO DEL BARRIO DE REFERENCIA.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa Rinaldo Jose Boni y Salvador Marino contratistas de la obra 45 viviendas del B.H.N. que se construye en calle Lope Serrano entre Bozán y Emparanza de Saladillo y que deber complementarse con obras de pavimentación en tres cuadras y atendiendo a la solicitud de prestación del servicio de la planta hormigonera municipal; y
CONSIDERANDO que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos puede accederse a lo solicitado en horarios y días que no interfieran las tareas de pavimentación propias del Municipio y estableciendo para ello un costo horario de utilización;
que, además la citada obra es de interés público por cuanto complementa otras obras de infraestructura existentes en el Barrio;
que, las razones que expone la empresa efectivamente no justifican la instalación de una planta elaboradora en Saladillo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar en la Planta Hormigonera para la Rinaldo Boni y Salvador Marino contratistas del Barrio 45 viviendas que tramita el Centro Unión Empleados de Comercio de Saladillo a los fines específicos de pavimentar la avenida Bozán entre Lope Serrano y Marcelo T. de Alvear, pasaje sin nombre entre Bozán y Emparanza y Emparanza entre Alvear y Serrano de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Será por cuenta de la empresa citada la provisión de todos los materiales necesarios a la planta y del transporte del hormigón elaborado al lugar de las obras.-
ARTICULO 3º: Establecese un costo horario de utilización de australes sesenta y dos, que el peticionante deberá abonar por anticipado al municipio.-
ARTICULO 4º: La Municipalidad proveerá del equipo y personal afectado a la planta hormigonera en horario y días que no interrumpan o alteren el desarrollo de las obras municipales.-
ARTICULO 5º: Los pagos a efectuarse ser n con imputación a la cuenta 1.1.2.11. – Ingresos varios.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y –
ocho.-
ORDENANZA Nº18/88.-