MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE.-
VISTO que en la Ordenanza sancionada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se aprobaron valores que excedían los concensuados en reuniones previas a la Sesión; y
CONSIDERANDO que, el Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo al compromiso contraído de realizar un seguimiento permanente de las contribuciones votadas detectó en el articulado correspondiente a documentos por transecciones o movimientos de haciendas que se habían consignados cifras que excedían los montos pactados;
que, de acuerdo a lo que estipule la Legislación Vigente es facultad del Honorable Concejo Deliberante determinar en menos aquellos valores votados por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
que, en tal sentido a través del expediente nº316/90 Letra D, el Departamento Ejecutivo elevó el proyecto de reforma;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase los siguientes artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente, los que quedaran redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 33º: Establecese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transecciones o movimientos de haciendas con valores unitarios, por cabeza:
Documentos por transacciones o movimientos: BOVINOS Y EQUINOS
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
Certificado ………………………………………… =A= 7.800.-
b) Venta particular de productor a productor de otros Partidos:
b.1. Certificado …………………………………… =A= 7.800.-
b.2. Guía …………………………………………. =A= 5.200.-
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
c.1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:
Certificado …………………………………….. =A= 7.800.-
c.2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
Certificado …………………………………….. =A= 7.800.-
Guía …………………………………………… =A= 5.200.-
d) Venta de productor en Liniers, Avellaneda o remisión en consignación en frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
Guía …………………………………………….. =A= 9.800.-
e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:
e.1. Certificado …………………………………… =A= 9.100.-
e.2. Guía …………………………………………. =A= 5.200.-
f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
f.1. A productor del mismo Partido:
Certificado …………………………………….. =A= 3.900.-
f.2. A productor de otro Partido:
Certificado …………………………………….. =A= 3.900.-
f.3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers, Avellaneda y otros mercados:
Certificado ……………………………………. =A= 3.900.-
Guía ………………………………………….. =A= 9.100.-
f.4. A frigorífico o matadero local:
Certificado ……………………………………. =A= 3.900.-
g) Venta de productor en remate feria de otros partidos:
Certificado ………………………………………. =A= 9.100.-
h) Guía para traslado fuera de la Provincia:
h.1. A nombre del propio productor ………………….. =A= 7.800.-
h.2. A nombre de otros …………………………….. =A= 9.100.-
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro
Partido ………………………………………….. =A= 5.200.-
j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………. =A= 5.200.-
En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez su-archivada la guía, los animales se remitirán a feria antes de los 15 (quince) días, por permiso de remisión a feria, se abonará ………………… =A= 5.200.-
k) Permiso de marca/señalada ………………………….. =A= 2.600.-
l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………. =A= 2.580.-
m) Guía de cuero ……………………………………. =A= 2.600.-
n) Certificado de cuero ……………………………… =A= 2.600.-
ARTICULO 35º: La Tasa por Control de Marcas y Señales se ajustará semanalmente en función al promedio de los precios máximos por kilo vivo para novillos de 400 a 420 kgrs. en el Mercado de Liniers, publicado los días sábados de cada semana».-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº18/90.-