VISTO el expediente n°88/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n°899/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “fondo especial de emergencia sanitaria para la contención fiscal municipal; que, es necesario reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el […]
VISTO el expediente n°88/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n°899/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “fondo especial de emergencia sanitaria para la contención fiscal municipal;
que, es necesario reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N°264/20, ratificado por la Ley N°15.174, el artículo 48 de la Ley N°15.225 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;
que, el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N°15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto Nº 771/20, adoptándose además, diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecuencias del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en la población;
que, en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N°264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;
que, el Fondo aludido se constituye para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;
que, la Ley N°15225 -en su artículo 48- faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;
que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto N°264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1° de la Resolución N°4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 31 de diciembre del año 2020;
que, las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley N°15225, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;
que, en ese contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;
que, según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 29 de abril de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($10.541.000,00).-
ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
- TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos diez millones quinientos cuarenta y un mil ($10.541.000,00).-
- PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.-
- PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos quinientos ochenta y cinco mil seiscientos once con doce centavos ($ 585.611,12) desde el fin del plazo de gracia.-
- MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
ARTÍCULO 3º: Afectar, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.-
ARTÍCULO 4º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º. Girar la presente y dar la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-
ARTÍCULO 6º. Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno
ORDENANZA N° 18/2021.-