VISTO el expediente N° 81/2025, iniciado por el Bloque de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el Artículo 17° de la Ordenanza 40/2023;

que, el Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Saladillo solicitan la necesidad de modificar el artículo 17° de la Ordenanza N° 40/2023;

que, este pedido surge como consecuencia de un hecho acontecido en cercanías de la E.P. N° 27 en relación a la aplicación de agroquímicos;

que, este Bloque de Concejales y Concejalas escuchó oportunamente a integrantes del Grupo Ecos y Auto convocados de Saladillo, quienes expresaron sus posturas frente a la temática;

que, estos pedidos de modificación fueron tratados en la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente;

que, desde el consenso de los/as integrantes de los tres bloques de esta Comisión se diseñó un plan de trabajo con el objeto de escuchar a diferentes actores vinculados a la aplicación de agroquímicos y con saberes técnicos al respecto.

que, en el marco de este plan de trabajo el día 10 de diciembre de 2024 el presidente de la Comisión convoca a comisión ampliada con la participación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Buenos Aires;

que, en los meses de enero y febrero, a pesar de los reiterados pedidos de continuar con estos espacios de encuentro con Referente del Ministerio de Desarrollo Agrario, aplicadores, Sociedad Rural de Saladillo, productores agropecuarios, etc. no se concretaron;

que, en la primera comisión iniciado el nuevo periodo legislativo ordinario integrantes del bloque de Concejales y Concejalas de UXP informan al resto que ellos habían reelaborado una propuesta sin necesidad de continuar las conversaciones acordadas, por lo que desde nuestro bloque se gestionaron las reuniones planteadas precedentemente;

que, de las conversaciones con los idóneos en la temática y otras tareas de investigación realizadas, se considera oportuno introducir en el artículo 17 de la ordenanza 40/2023, zonas de amortiguamiento, pensadas como zonas adyacentes a determinada áreas de protección circundante a los establecimientos educativos rurales, con el fin de preservar la salud de la comunidad educativa;

que, en decires de integrantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires en reunión sostenida el 10/12/24 especifican que la distancia de prohibición en la aplicación de agroquímicos no es lo primero a tener en cuenta, sino que lo que cobra relevancia es el uso racional responsable de acuerdo a la normativa vigente, el respeto de los protocolos de aplicación y prescripción determinada en la receta agronómica;

que, el artículo 1° de la Ley Nº 10.699/88 establece como objetivos:  proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos agroquímicos, evitando la contaminación de los alimentos y del ambiente;

que, la Ley Provincial 10699/88 en su artículo 2°, define que el Ministerio de Desarrollo Agrario es el organismo de aplicación y que es quien debe arbitrar los medios pertinentes que permitan la capacitación y/o actualización de los conocimientos de la disciplina fitoterapéutica de los técnicos del ámbito oficial y privadas, con el fin de lograr el correcto uso de los agroquímicos y evitar la contaminación del medio ambiente y los riesgos por intoxicación; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de mayo de 2025, este Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 17° de la ORDENANZA N° 40/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 17º: De los establecimientos educativos – Queda prohibida la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en un perímetro de cien metros (100 metros) de los establecimientos educativos rurales. A partir de ese perímetro se establece una zona de amortiguamiento de doscientos cincuenta metros (250 metros), en la que solo se podrán aplicar aquellos agroquímicos de banda verde o amarilla únicamente. Las aplicaciones podrán realizarse en vísperas de un feriado o fin de semana, feriados y fines de semana, recesos de actividades escolares únicamente, debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación. –

A su vez, promuévase la implementación de barreras naturales en los perímetros de los establecimientos educativos rurales”.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 18/2025.-

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