Ordenanza N° 19/2001
- Fecha de sanción: 07/05/2001
- N° Promulgación: 1988
- Decreto Promulgación: 118/01
CONVENIO CON LA COOP. ELECTRICA POR EL QUE SE CONCESIONAN 21 PARCELAS DE TERRENOS EN EL CEMENTERIO LOCAL CON DESTINO A CONSTRUCCION DE PANTEONES.-
VISTO el expediente nº 70/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo con nota con solicitud de autorización para la firma de un Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, a través del cual se concesionan 21 parcelas de terrenos en el Cementerio local con destino a construcción de panteones;
que, de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza Impositiva vigente, artículo 20 referido a concesiones y/o arrendamientos de terrenos en el Cementerio, corresponde a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y de Otros Servicios de Saladillo Limitada abonar la suma de $ 5 (pesos cinco) por metro cuadrado y por año;
que, en virtud de la importante compra que la operatoria encierra por sí misma, y con el fin de establecer un monto conveniente para ambas partes, se estima adecuado acordar un valor de venta de un 35 % menos, y por un plazo de concesión de 40 años, lo que determina un monto por metro cuadrado de $ 130 (pesos ciento treinta); y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de mayo de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que a su vez aprueba el proyecto en cuestión en cuanto a reducción de valor de venta, 35 % menos y por un término de concesión ajustado a los alcances de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificación que consta en acta de la Sesión ut-supra mencionada;;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer una reducción del 35 % en el valor actual de $ 5 (pesos cinco) por metro cuadrado y por año establecido por la Ordenanza Impositiva de las 21 parcelas de terrenos ubicadas en el Cementerio local destinadas a la construcción de panteones.-
Establécese el término de la concesión según alcance de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno.-
ORDENANZA Nº 19/01.-