Ordenanza N° 19/2003
- Fecha de sanción: 11/07/2003
- N° Promulgación: 2086
- Decreto Promulgación: 192/03
CONVENIO MRIO. OBRAS Y SERVICIOS PCOS. PARA REALIZAR TAREAS DE RELEVAMIENTO TOPOGRAFICOS DESTINADOSAL MANTENIMIENTO DE CANALES EN EL PARTIDO DE SALADILLO.-
VISTO el expediente nº 53/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1435/03 y 1597/03, que eleva proyecto de Ordenanza suscribiendo convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Provincial para realizar tareas de relevamiento topográfico, destinado al mantenimiento de canales; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de julio de 2.003, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y la Ordenanza en cuestión;
por todo ello. el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para realizar tareas de relevamiento topográfico destinado al mantenimiento de canales en el sector rural del Partido de Saladillo, según modelo adjunto y que como Anexo l forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.-
ORDENANZA Nº 19/03.-
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-
– – – Entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del MInisterio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que se designará en adelante «La Dirección», representada en este acto por su Subdirector Operativo, Ingeniero Mario Gschaider, por una parte y la Municipalidad de Saladillo que se designará en adelante «La Municipalidad», representada en este acto por el Intendente Municipal, Don Carlos Gorosito, por la otra parte, se celebra el presente convenio:
ARTÍCULO 1º: Este convenio regirá la forma y condiciones en que se ejecutará el relevamiento de la obra: «Mantenimiento de Canales en el Sector Rural» Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: «La Dirección», proveerá de a) El estudio de la obra afectando a tal fin una comisión de topógrafos.-
ARTICULO 3º: Se fija para la ejecución de los trabajos topográficos de relevamiento ciento ochenta (180) días efectivos de labor.-
ARTICULO 4º: Será por cuenta y responsabilidad de «La Municipalidad», la provisión de combustible (100 litros de nafta común por semana), 1 ayudante y el pago del equivalente en días de viáticos correspondientes al personal afectado por «La Dirección», de acuerdo al siguiente detalle:
COMISION TOPOGRAFICA: Setenta y dos (72) días.-
MONTO TOTAL: $2.788,56
ARTICULO 5º: En caso de paralización de los trabajos de campaña por causas atribuidas a «La Municipalidad», «La Dirección» quedará de hecho facultada a retirar la comisión de topógrafos, sin más trámite y mediante comunicación por telegrama colacionado a los tres (3) días de constatada la paralización, quedando automáticamente relegado el estudio hasta tanto se cumplan los convenios conformados con otros Municipios a la fecha de producida la misma.-
ARTICULO 6º: Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de los trabajos de campaña, «La Municipalidad»deberá comunicar tal circunstancia a «La Dirección»a fin de que a exclusivo juicio de esta última, disponga en consecuencia.-
ARTICULO 7º: De ser necesario introducir modificaciones en los trabajos programados «La Municipalidad»deberá comunicar tal circunstancia a «La Dirección» con la debida anticipación a fin de aprobarlas y autorizarlas, si a juicio de esta última es viable lo solicitado.-
ARTICULO 8º: Para la implementación de las erogaciones emergentes establecidas en el Artículo 4º del presente convenio «La Municipalidad», tomará a su cargo el pago directo de los gastos del personal técnico afectado según liquidación que a esos efectos remitirá la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.-
ARTICULO 9º: En prueba de conformidad con todo lo expuesto precedentemente en el articulado del presente convenio se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los ………………………………….. días del mes de ………………………. de dos mil tres (2.003).-