Ordenanza N° 19/2004
- Fecha de sanción: 08/06/2004
- N° Promulgación: 2134
- Decreto Promulgación: 761/04
MODIFICAR ART. 135?, INCISO A, DE LA ORD. 87/87 REF. ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL CRECION DE UNAJUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES.-
VISTO el expediente nº 151/03, iniciado por los Concejales de Iraola y Gorosito -Bloque El Frente-, que elevan proyecto de Ordenanza modificando el artículo 135, inc. a) referente al Estatuto Municipal (Ordenanza Nº 87/87);
que, la mencionada Ordenanza establece el marco jurídico que norma las relaciones entre el Estado Municipal y los Trabajadores Municipales;
que, la necesidad de readecuar los términos de la misma, fundamentalmente en lo referente al artículo 135º de la mencionada norma, la cual estipula la creación de una Junta de Ascensos y Promociones;
que, en la conformación de una Junta de Ascensos y Promociones debería preverse la integración de Bloques parlamentarios que representen al Honorable Concejo Deliberante;
que, la Comisión Tripartita oportunamente creada prevería la integración de Concejales en lo referente a la revisión y análisis de cuestiones vinculadas a la situación de los trabajadores municipales;
que, en el convencimiento de la necesidad de poner en práctica la Junta de Ascensos y Promociones resulta, además, necesario readecuar los términos incluidos en la Ordenanza anteriormente citada; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada acabo el día 8 de junio de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó una Ordenanza modificando el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 135º, inciso a) y el punto 4 de la Ordenanza Nº 87/87, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 135º: Créase la Junta de Ascensos y Promociones para cumplir las funciones que se determinan en este Estatuto y Escalafón.-
a) La Junta de Ascensos y Promociones estará integrada por siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes de la siguiente forma:
1) Un titular y un suplente representante directo del Intendente Municipal, que será el Presidente de la Junta, el que tendrá voz y voto.-
2) Dos titulares y dos suplentes representantes directos del Sindicato de Trabajadores Municipales.-
3) Dos titulares y dos suplentes, designados por el Departamento Ejecutivo.-
4) Dos titulares y dos suplentes representantes del Honorable Concejo Deliberante, todos Concejales.- Un titular y un suplente por la mayoría y un titular y un suplente por la minoría.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº 19/04.-