Ordenanza N° 19/2009
- Fecha de sanción: 02/07/2009
- N° Promulgación: 2471
- Decreto Promulgación: 782/09
DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL PARTIDO DE SALADILLO POR 90 DIAS DEBIDO A LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA GRIPE A
VISTO el Decreto Provincial Nº 1040 sancionado con fecha 30/06/09 por el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el marco de toda la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que el partido de Saladillo no es ajeno a la pandemia mundial originada por el virus de la influenza AH1N1, que resulta necesario utilizar todas las herramientas necesarias, que permitan enfrentarla de la mejor manera posible y que es indispensable garantizar el derecho a la salud a todos los habitantes del partido de Saladillo;
que, a tal efecto corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a que disponga todas las medidas necesarias para neutralizar la propagación de esta enfermedad;
que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 2 de julio de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción de una Ordenanza
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase el estado de Emergencia Sanitaria en el partido de Saladillo por el término de noventa (90) días a partir de la fecha, a tenor de la propagación de la pandemia, generada por el virus de la influenza AH1N1.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer de las medidas necesarias y/o reorganización de recursos humanos que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente las prestaciones de salud para los sectores más vulnerables especialmente a través de los distintos CAPS del Partido de Saladillo.-
ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones, gastos y toma de decisiones necesarias para garantizar la Salud Pública frente a la pandemia desatada, eximiendo del cumplimiento de las prescripciones legales vigentes.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.-
ORDENANZA Nº 19/09.-