Ordenanza N° 19/2009

  • Fecha de sanción: 02/07/2009
  • N° Promulgación: 2471
  • Decreto Promulgación: 782/09

DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL PARTIDO DE SALADILLO POR 90 DIAS DEBIDO A LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA GRIPE A

VISTO el Decreto Provincial Nº 1040 sancionado con fecha 30/06/09 por el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el marco de toda la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que el partido de Saladillo no es ajeno a la pandemia mundial originada por el virus de la influenza AH1N1, que resulta necesario utilizar todas las herramientas necesarias, que permitan enfrentarla de la mejor manera posible y que es indispensable garantizar el derecho a la salud a todos los habitantes del partido de Saladillo;

que, a tal efecto corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a que disponga todas las medidas necesarias para neutralizar la propagación de esta enfermedad;

que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 2 de julio de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción de una Ordenanza

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase el estado de Emergencia Sanitaria en el partido de Saladillo por el término de noventa (90) días a partir de la fecha, a tenor de la propagación de la pandemia, generada por el virus de la influenza AH1N1.-

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer de las medidas necesarias y/o reorganización de recursos humanos que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente las prestaciones de salud para los sectores más vulnerables especialmente a través de los distintos CAPS del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones, gastos y toma de decisiones necesarias para garantizar la Salud Pública frente a la pandemia desatada, eximiendo del cumplimiento de las prescripciones legales vigentes.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 19/09.-

Buscar proyecto por concejal