VISTO  el expediente N°56/2026 iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N°6200/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el Decreto Municipal N° 453/2026 sobre  Licitación Pública N° 1/2026 – Construcción de 10 Viviendas en Saladillo Norte; 

que, el expediente Nº 6200-I-2025 por medio del cual el Intendente Municipal, Ing. José Luis Salomón, solicita documentación pertinente para llevar a cabo la contratación de mano de obra y materiales para la construcción de 10 viviendas en Saladillo Norte;

que, mediante el expediente N° 720-O-2026 desde la Oficina de Compras solicita se proceda a dar inicio al proceso de licitación pública dado que el presupuesto oficial para la contratación de mano de obra y materiales para la construcción de 10 viviendas en la localidad de Saladillo Norte, asciende a la suma de $ 646.818.696,00, superando de esta manera el monto máximo estimado para las licitaciones privadas;

que, mediante el decreto 180/2026 se procedió a llamar a Licitación Pública Nº 1/2026 para llevar a cabo la adquisición de materiales y la contratación de mano de obra para la construcción de 10 viviendas en la localidad de Saladillo Norte;

que, a fs. 96/100 se encuentran agregadas al expediente las constancias de publicación del llamado tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires como en el periódico de publicación local “La Mañana”;

que, no obstante las publicaciones efectuadas a efectos de garantizar la pluralidad de ofertas se cursó invitación a 5 empresas con experiencia en el rubro, las cuales obran a fs. 101/105;

que, con fecha 11 de marzo de 2026 se realizó el acto de apertura de sobres del cual surge la existencia de una sola oferta, siendo esta la de la empresa Cooperativa de Trabajo, Abrigo y Esperanza Ltda. quien cotiza un total de pesos seiscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta y uno con 44/100 ($646.412.241,44);

que, a fs. 337 se expide la Comisión Evaluadora de cuyo informe surge que la oferta resulta ser un 0,062% menor al presupuesto oficial, a la vez que la oferente cumple con los plazos y condiciones establecidos en el pliego, por lo que se aconseja adjudicar la licitación a la empresa oferente por resultar la misma viable tanto desde el punto de vista técnico como económico;

que, a fs. 338 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del cual surge que podría adjudicarse la presente Licitación Pública a la firma oferente por considerarse conveniente a los intereses municipales;

que, conforme lo normado por el art. 155 del Decreto Ley 6769/58 y por tratarse de oferta única, para resolver su aceptación, es necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo;

que, en consecuencia de ello, con fecha 27 de marzo de 2026 se elevó el proyecto de ordenanza correspondiente para su tratamiento y aprobación;

que, el Honorable Concejo Deliberante, el día 7 de abril de 2026, aprobó el proyecto de ordenanza en cuestión, sancionando la Ordenanza N° 06/2026;

que, el Departamento Ejecutivo, al recepcionar la ordenanza, advierte un error involuntario: en la parte dispositiva del mencionado proyecto, al detallar la licitación se puso “Licitación Privada N° 1/26” cuando lo correcto es que diga “Licitación Pública N° 1/26”, tal cual se especifica en el visto y considerandos del proyecto;

que, por tal razón y dada la premura que merece la cuestión, atento la proximidad del vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta especificado en el artículo 4.5 del Pliego de Especificaciones Legales Generales, el Departamento Ejecutivo procedió a Vetar la Ordenanza Nº 6/26 mediante Decreto 452/2026 y adjudicar mediante Decreto 453/2026 la Licitación Pública N° 1/26 a la única oferente que es la Cooperativa de Trabajo, Abrigo y Esperanza Ltda, esto último ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;  y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la adjudicación de la Licitación Pública Nº 1/26 efectuada mediante Decreto 453/2026 del Departamento Ejecutivo, a la empresa Cooperativa de Trabajo, Abrigo y Esperanza Ltda., la cual cotiza un total de pesos seiscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta y uno con 44/100 ($ 646.412.241,44) para la adquisición de materiales y contratación de mano de obra para la construcción de 10 viviendas en la localidad de Saladillo Norte.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 19/2026.-

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