Ordenanza N° 2/2014

  • Fecha de sanción: 14/01/2014
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

ADHERIR AL PROGRAMA PROCREAR -DEROGAR ORDENANZA 43/2013

VISTO el expediente nº 380/2013, iniciado por Representantes del Grupo de Vecinos Autoconvocados del Programa PROCREAR, que elevan nota adjuntando proyectos de Ordenanzas sobre la afectación de terrenos fiscales al Plan PROCREAR y adhiriendo al mismo, respectivamente; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 14 de enero de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el Despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhiérase en el ámbito municipal a la operatoria Programa Crédito Argentino de Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (PROCREAR), creada por Decreto Nacional nº 902/12.-

ARTICULO 2º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.461.-

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino de Bicentenario para la Vivienda Unica (PROCREAR), constituído mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902/2012 (Boletín Oficial 13/06/2012).-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro departamento incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el programa.-

ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Ente Supervisor y Regulador del Fondo Solidario de Tierras e Infraestructura Urbana, a ceder, transferir o afectar como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público (PROCREAR) los terrenos fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el programa PROCREAR, de conformidad con lo establecido en los 4º y 5º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/12.-

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento ejecutivo a enajenar los inmuebles que resulten de lo establecido en el artículo procedente, según lo establecido por las normativas nacionales, provinciales y locales vigentes, gestionando con carácter de urgente todos los trámites concernientes a fraccionamiento y subdivisión de los mismos ante los organismos correspondientes.-

ARTICULO 7º: Las enajenaciones deberán realizarse respetando la tasación oficial de los bienes establecidas por el perito tasador designado por el Banco Hipotecario, sumándole el costo de la infraestructura necesaria y/o hasta el monto máximo designado por dicho crédito para la compra de terrenos.-

ARTICULO 8º: Toda solicitud de eximición de pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROCREAR, de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el artículo 10º y ccs. del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/2012, deberá acreditarse con el estudio socio económico correspondiente, según se establece en la Ordenanza nº 78/2013.-

ARTICULO 9º: Exímase al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PROCREAR de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del Fideicomiso.-

ARTICULO 10º: Condónase la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del PROCREAR.-

ARTICULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 12º: Caratúlese como “Trámite Preferencial Urgente” a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PROCREAR.-

ARTICULO 13º: Los fondos obtenidos por la venta o enajenación de inmuebles destinados al PROCREAR, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/12, formarán parte del Fondo Solidario de Tierras e Infraestructura Urbana creado y regulado por Ordenanza Nº 1/2014.-

ARTICULO 14º: Deróguese la Ordenanza nº 43/2013.-

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 2/2014.-

Buscar proyecto por concejal