Ordenanza N° 2/2020

  • Fecha de sanción: 13/05/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 44/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 1835/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a eximir del pago de la tasa de Inspección e Higiene y del derecho de Ocupación o Usos de Espacios Públicos a comercios alcanzados por el Decreto Municipal n° 663/2020; que, en virtud de la […]

VISTO el expediente n° 44/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 1835/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a eximir del pago de la tasa de Inspección e Higiene y del derecho de Ocupación o Usos de Espacios Públicos a comercios alcanzados por el Decreto Municipal n° 663/2020;

que, en virtud de la situación epidemiológica que atraviesa el mundo originada por el coronavirus (COVID-19), la cual condujo a que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) declarara el brote del nuevo virus como una pandemia;

que, desde entonces tanto a nivel del Gobierno Nacional, Provincial como Municipal se han adoptado medidas con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario;

que, en ese orden de ideas desde el Estado Municipal, mediante el Decreto Municipal N° 620/2020, se declaró la Emergencia Preventiva Sanitaria para todo el Partido de Saladillo suspendiéndose por 30 días la realización de todo evento de participación masiva organizado u auspiciado por el Municipio y/o que requiera autorización del mismo; declaración de emergencia que fue convalidada mediante Ordenanza 3567 (HCD 1/2020) promulgada con fecha 16 de marzo de 2020;

que, con posterioridad a ello y a medida que se iba teniendo conocimiento sobre el avance del virus y la necesidad de adoptar nuevas medidas y/o reforzar las existentes, se dictaron los Decretos N° 627/2020, N° 635/2020, y 643/2020;

que, todo ello ha sido en concordancia con lo decidido por el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, quienes también dictaron decretos y resoluciones que pretendían no solo actualizar las medidas sino también efectuar aclaraciones por diversas inquietudes que iban surgiendo con el correr de los días;

que, la suspensión de clases de nivel inicial, primaria y secundaria fue el punto inicial del dictado de una serie de medidas relevantes en torno a disminuir la circulación de personas, no solo en el ámbito escolar, sino en general en las calles y lugares de trabajo, donde especialmente se estableció una licencia excepcional para personas de riesgo y quienes tienen menores a cargo;

que, como ya se ha informado, la situación demuestra un importante dinamismo que se produce no solo en días sino en simples horas, buscando abarcar y regular cada vez más situaciones con nuevas disposiciones ampliadas a fin de que la prevención resulte eficiente;

que, así las cosas se llegó al dictado del Decreto 673/2020 por el cual se adoptan nuevas medidas que tienen estrecha vinculación con la actividad económica privada como son, la suspensión, en todo el partido de Saladillo de eventos programados en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, boliches, pubs, locales bailables y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; o la suspensión de la atención en salones, mesas, barra y/o cualquier otra modalidad que genere la permanencia de personas en el lugar, de los establecimientos comerciales que cuenten con dicho servicios, ya sea gastronómicos, cafetería en estaciones de Servicio y/o afines, bares, pubs y cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; o la suspensión del dictado de clases en los gimnasios, espacios deportivos comerciales, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan actividades deportivas independientemente de su denominación;

que, en atención al impacto que producirán dichas medidas, resulta necesario adoptar otras que mitiguen las consecuencias económicas desfavorables de las primeras; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día dieciocho de marzo de dos mil veinte, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene y del pago del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, en caso de corresponder, a los comercios alcanzados por la medida dispuesta en los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 673/2020.-

ARTÍCULO 2°: La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere en el mes de abril de 2020.-

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar la medida dispuesta en la presente ordenanza mientras se mantengas las condiciones que le dieron origen.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 2/2020.-

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