VISTO el expediente N° 24/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 844/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el Decreto 1693/2025 Bonificación Adicional no Bonificable a partir del 1° de agosto de 2025;

que, en mes de agosto de 2025 se reabrió la negociación paritaria con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y con Unión Personal Civil de la Nación, en el marco de la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, a fin de mejorar la situación de los trabajadores;

que, en ese contexto, se acordó incrementar los montos de las bonificaciones “Adicional no bonificable” para el personal de Planta Permanente, Superior y Jerárquico (excepto Intendente Municipal) y para el Personal Temporario, así como la “Bonificación por presentismo” para todo el personal escalafonado, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025;

que, ambos conceptos se encuentran establecidos en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente, de la Ordenanza Complementaria para el Presupuesto del año 2025;

que, dichos incrementos fueron dispuestos a través del Decreto N° 1693/2025, dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

que, por error involuntario se omitió elevar el respectivo proyecto de ordenanza para tratar la convalidación del mismo, durante el período de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante correspondientes al año 2025;

que, advertido el error, a efectos de su subsanación, corresponde convalidar el acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo con fecha 26 de agosto de 2025; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 23 de febrero de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N° 1693/2025, en cuanto incrementar, a partir del 1 de agosto de 2025, los montos de las bonificaciones “Adicional no bonificable” para el personal de Planta Permanente, Superior y Jerárquico (excepto el Intendente Municipal) y para el Personal Temporario, y la “Bonificación por presentismo” para todo el personal escalafonado.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes febrero del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 2/2026.-

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