INCINERACION DE RESIDUOS EN LA PLANTA URBANA DE SALADILLO.-
VISTO la necesidad de reglamentar la incineración de residuos en la Planta Urbana de la ciudad de Saladillo;
que, tal acto reviste mayor importancia cuando se trata de residuos contaminados biológicamente;
que, existen quejas de vecinos que viven en las adyacencias de los establecimientos sanitarios de nuestra ciudad;
que, sigue siendo la incineración completa el método más seguro de tratamiento para los residuos contaminados biológicamente; y
CONSIDERANDO que si bien está garantizado la recolección de residuos domiciliarios en la Planta Urbana, no existe para los residuos tóxicos o contaminados;
que, la combustión de todo tipo de residuos en la Planta Urbana provoca no solo molestia a los vecinos sino que altera el medio ambiente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Se prohíbe la incineración de todo tipo de residuos en la Planta Urbana de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Se crea un servicio municipal de recolección de residuos tóxicos o contaminados biológicamente.-
ARTICULO 3º: El servicio especial creado por el artículo 2º de la presente Ordenanza debe funcionar por separado del servicio de recolección de residuos domiciliaria.-
ARTICULO 4º: El Municipio construirá un horno incinerador especialmente para residuos contaminados biológicamente.-
ARTICULO 5º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo que al reglamentar la presente Ordenanza, proyecte la tasa correspondiente para cubrir los gastos que ocasionare el nuevo servicio.-
ARTICULO 6º: Todas las personas físicas o jurídicas que eliminen deshechos biológicamente contaminados o tóxicos, están obligados a utilizar en estos casos el servicio municipal creado por la presente Ordenanza.-
Y son sujetos imponibles de la tasa que se cree al efecto, y pasibles de las sanciones que se fijen por su incumplimiento.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de junio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº20/92.-