Ordenanza N° 20/2014
- Fecha de sanción: 06/05/2014
- N° Promulgación: 2883
- Decreto Promulgación: 652/14
DECLARAR DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LA FIRMA CICARE S.A.
VISTO el expediente nº 62/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1792/2014, que eleva proyecto de Ordenanza declarando de Interés Público Municipal el desarrollo de la actividad productiva de la firma CICARE S.A.;
que, la actividad productiva que despliega la industria saladillense Cicaré S.A.;
que, CICARE S.A. es la única fábrica argentina que en la actualidad produce y exporta aeronaves a distintas regiones del planeta, teniendo representantes en Estados Unidos (Capitale Helicoptere Inc.), Chile (Agroforestal Servicios Aéreos), Brasil (Asarot Comercio de Helicópteros Ltda-Me), Europa (Tecnologías Aeronáuticas Aeris Naviter S.L.), Este Medio (Exir Part Visión), Asia (Aerojones Aviation Technology Co. Ltd.) y Oceanía (Rotor Reserch Pty. Ltd);
que, si bien el Directorio de la firma Cicaré S.A. está integrado por Fernando, Juan Manuel y Alfonso Cicaré, hijos del reconocido Augusto Ulderico “Pirincho” Cicaré, éste aporta en forma permanente, en su caracter de responsable técnico, su capacidad creativa en los procesos de invención y fabricación de los productos de la empresa y, para su beneplácito, ha visto prorrogados en sus hijos, los sueños y la pasión que motorizan su vida;
que, el nombre Cicaré constituye una marca registrada en materia de helicópteros a nivel internacional, habiéndose ello generado a partir del prolífero currículum de Augusto Ulderico Cicaré, el cual comienza en 1958 cuando este, con 21 años de edad, y la escuela primaria en su haber, concreta su ambición de fabricar y volar su primer helicóptero, el CICARE CH-I, constituyendo la primera aeronave de este tipo desarrollada y construída en Sudamérica;
que, entre los destacados productos de Cicaré podemos mencionar, y a mero título enunciativo, los siguientes: a) Helicóptero CICARE CH-2 ( 1964); b) simulador de vuelo de avión (1969); c) el helicóptero CICARE CH-3 (1973); d) el helicóptero CICARE CH-4 (1982); el helicóptero CICARE CH-5 pra uso agrícola (1986) y el CICARE CH-6, que fuera presentado con singular éxito en 1990 en la Convención Experimental Aircraft Asociation de U.S. (Oshkosh); f) el CICARE CH-7 (1991), que fué presentado en el Meeting Internacional de Ultralivianos en Bassano del Grappa, Italia, y en la Convención de Hosh Kosh (1992); g) el CICARE CH-8 UL (1993); h) el Simulador/Entrenador de Vuelo para Helicópteros CICARE SVH-3 (1994); i) el CICARE CH-11C, helicóptero contrarrotante con un sistema inédito de mando de paso variable (1998); j) 23 de noviembre de 2007 el Ejército Argentino presenta oficialmente el CICARE CH-14 en Campo de Mayo con motivo del Aniversario de la Aviación de Ejército: k) el CICARE CH-12, helicóptero biplaza de uso deportivo (2009); y el KIT del CICARE CH-7B;
que, su capacidad de invención y fuerza de trabajo, le han valido a “Pirincho” innumerables distinciones, tanto nacionales como internacionales;
que, respeto de las distinciones realizadas no pueden soslayarse las que ha efectuado este Honorable Concejo Deliberante, entre las cuales se destacan: a) la Declaración de Augusto Ulderico Cicaré como “Personalidad Ilustre de Saladillo”, por Resolución nº 18/1993; b) la Declaración de Interés Público Municipal, por Decreto 17/95, de las invenciones de los helicópteros mono y biplaza, como así también del simulador de vuelo para pilotos; c) la imposición del nombre de Augusto Ulderico Cicaré a la prolongación de la Avenida Ibañez Frocham hasta el Aeroclub, a la Avenida Los Tilos de la localidad de Polvaredas y a la Biblioteca Popular Municipal de la localidad de Polvaredas;
que, los productos de Cicaré han sido presentados y exhibidos en las convenciones más destacadas del mundo, y su nombre se lee en las más prestigiosas enciclopedias de aeronavegación;
que, por tales antecedentes se ha impulsado la declaración de Augusto Ilderico Cicaré como Benemérito de la Aeronática Argentina y, en conjunto con el Instituto Nacional Newberiano, ha propiciado la Declaración de la ciudad de Saladillo como “Cuna del Helicóptero Argentino”;
que, como apuntalamiento de tal propuesta, este Honorable Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nº 44/2012, por la cual se declaró a Saladillo como Cuna del Helicóptero Argentino;
que, el quehacer de la firma Cicaré S.A., desde los primeros tiempos de labor de Augusto Ulderico Cicaré, y aún en la actualidad, y a través de las diversas invenciones, ha traído aparejado que Saladillo se ubique en un plano destacado en materia de aeronavegación, conformándose una tríada “Helicóptero -Cicaré – Saladillo” que torna insuficientes todos los reconocimientos que puedan realizarse;
que, sin duda, y conscientes de las distancias, Cicaré posee para Saladillo una significación extraordinaria, generándose un vínculo entre la industria y la ciudad que la vió nacer similar a casos emblemáticos tales como la Ford o la General Motors Company para la ciudad de Detroit (U.S.A.);
que, esto implica un correlato que debe existir entre la actividad que despliega la industria y la posición que para con ella adopta el Estado, como el anverso y el reverso de una misma moneda;
que, ello así, y sin perjuicio de las distinciones de las que ha sido destinatario Augusto Ulderico “Pirincho” Cicaré, corresponde tener en miras el quehacer cotidiano de la empresa Cicaré S.A. , declarándose de Interés Público Municipal el desarrollo de su actividad, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar apoyo económico para el desarrollo de sus emprendimientos y facultándoselo, para ello, a disponer de recursos adicionales a los existentes en el Fondo de Fomento de la Producción y Fondo de Apoyo a Microemprendimientos, tomándolos de otras Partidas Presupuestarias; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de mayo de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Público Municipal el desarrollo de la actividad productiva de la firma saladillense CICARE S.A..-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar apoyo económico a la firma Cicaré S.A., C.U.I.T. 30-70935320-5, mediante aportes reintegrables o no reintegrables, para el desarrollo de sus emprendimientos, como así también a gestionar ayudas o aportes económicos ante distintos organismos públicos nacionales y/o provinciales.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de mayo de dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 20/2014.-