Ordenanza N° 20/2015

  • Fecha de sanción: 19/05/2015
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

DECLARAR DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL EL 150? ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL TEMPLO PARROQUIAL DE SALADILLO

VISTO el expediente nº 37/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1012/2015, que eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de interés público municipal el 150º Aniversario de la creación del Templo Parroquial de Saladillo;

que, el día 30 de agosto de 2015 se celebrará el Sesquicentenario de la inauguración del Templo de nuestra ciudad;

que, luego de la fundación de la ciudad de Saladillo, acaecida el 31 de julio de 1863, las autoridades centraron su atención en tres objetivos fundamentales: La Municipalidad, la Escuela y la Iglesia;

que, en el año 1864 se comenzó la obra del templo en el edificio que actualmente ocupa el Teatro Comedia de Saladillo, fué bendecido y puesto bajo la advocación de la Virgen Nuestra Señora de la Asunción el día 15 de agosto de 1865, e inaugurado oficialmente el día 30 de ese mes y año;

que, para ese entonces, la Comisión fundadora del Plueblo, que originariamente había denominado al pueblo como “El Tránsito del Saladillo”, dispuso que pasara a llamarse “La Asunción de Saladillo”;

que, por su parte, la Casa Parroquial se ubicaba en la esquina de calles San Martín y Belgrano;

que, con el crecimiento de Saladillo y de su nueva fisonomía, y particularmente con el aumento de la feligresía saladillense, se pensó en un templo de mayores dimensiones, a construirse donde se ubicaba la casa parroquial, pudiéndose concretar su inauguración -junto a otras obras de significativa importancia- el día 27 de octubre de 1927, a partir de la decisión del Cura Vicario Jaime Seguí, y luego de grandes esfuerzos y contrariedades y del aporte de todo el pueblo de Saladillo que contribuyó con donaciones de los materiales;

que, como surge de los acontecimientos históricos, la Iglesia Parroquial es uno de los edificios emblemáticos de la ciudad, un edificio producto del esfuerzo de todos los saladillenses, y que será, por toda la historia, patrimonio de este pueblo, sin distinciones de credos, pues forma parte y es consecuencia de la cultura del trabajo de nuestros antepasados que han heredado las actuales generaciones y cuya bandera no arriarán las generaciones futuras;

que, el trabajo de todos los saladillenese en pos del logro del Templo Parroquial, se ha plasmado en un edificio que cautiva a todos los visitantes de esta ciudad, por su tamaño, su arquitectura que adopta la tradicional forma de cruz, la inigualable belleza de sus vitraux, y el mármol de su interior, entre otros detalles estéticos;

que, en este tiempo, y próximos a festejar el 150º aniversario de la inauguración del templo parroquial Nuestra Señora de la Asunción y el 88º Aniversario de la inauguración del actual edificio del Templo, todos los saladillenses debemos construirnos en “guardas y custodios” de tan importante patrimonio histórico y cultural de la ciudad, y que trasciende a lo estrictamente religioso;

que, esto debe plasmarse a través de la acción del Estado Municipal, toda vez que es el Departamento Ejecutivo el que adoptará las medidas de apoyo y conservación que se requieran, y es el Honorable Concejo Deliberante el representante de todos los habitantes de Saladillo;

que, a tales fines resulta necesaria la sanción de una Ordenanza que declare de Interés Público Municipal el 150º Aniversario de la creación del Templo Parroquial de Saladillo, como así también el mantenimiento y la preservación del edificio del actual “Templo Nuestra Señora de la Asunción, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar apoyo económico para las obras que para el cumplimiento de tales objetivos resulten menester, y crear partidas presupuestarias específicas o disponer de recursos de partidas existentes y/o realizar las reasignaciones de recursos que resulten menester;

que, a mayor abundamiento, no debe soslayarse que por Ordenanza nº 76/2011, se declaró Patrimonio Histórico Cultural a la Iglesia Nuestra Señora de la Asunción, la cual conforme al artículo 2º de la Ordenanza nº 71/1993, integra la categoría de “Monumentos Históricos” de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de mayo de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Público Municipal el 150º Aniversario de la creación del Templo Parroquial de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incurrir en gastos y realizar aportes dinerarios para el desarrollo de los festejos, como así también para el embellecimiento y/o puesta en valor del edificio del templo parroquial, con motivo del Aniversario mencionado en el artículo primero, y para lo cual se lo faculta a extraer fondos de partidas existentes y/o realizar las reasignaciones de recursos que resulten menester y autorice la legislación, y a gestionar ayudas o aportes económicos ante distintos organismos públicos nacionales y/o provinciales.-

ARTICULO 3º: Declárase de Interés Público Municipal el mantenimiento y la preservación del edificio del actual Templo Nuestra Señora de la Asunción, sito en intersección de las avenidas Belgrano y San Martín de Saladillo.-

ARTICULO 4º: A fin de garantizar las tareas de mantenimiento y preservación señaladas en el artículo anterior y los fondos que para ello se requieran, el Departamento Ejecutivo deberá disponer, para cada ejercicio fiscal, de una partida presupuestaria.- Hasta tanto el Departamento Ejecutivo proceda a crear la partida presupuestaria anteriormente mencionada, podrá disponer de recursos de partidas existentes y/o realizar las reasignaciones de recursos que resulten menester y autorice la legislación vigente.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.-

ORDENANZA Nº 20/2015.

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