Ordenanza N° 21/2004
- Fecha de sanción: 23/06/2004
- N° Promulgación: 2137
- Decreto Promulgación: 763/04
ESTABLECER COMO TERMINO MAXIMO PARA LA CONTESTACION DE LAS COMUNICACIONES Y PEDIDOS DE INFORMES 60 DIAS.-
VISTO el expediente nº 66/04, iniciado por los Concejales Tenaglia, Solé, Posadas, de Iraola, Gorosito y Azzaretti, elevan proyecto de Ordenanza estableciendo plazos máximos para la contestación de comunicaciones y pedidos de informes;
que, el tema de los pedidos de informes realizados desde el Concejo Deliberante hacia el Departamento Ejecutivo no está reglamentado por Ley Provincial aunque bien podría inducirse del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), que reza: “a) En general. (108) Constituyen atribuciones y deberes, en general, del Departamento Ejecutivo: (…) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la Intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes.- El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar.- La falta de concurrencia del Intendente o secretarios cuando haya sido requerida por decreto, o la negativa de ellos a solicitar la información solicitada por dicho cuerpo, será considerada falta grave”;
que, la falta de suministro de la información por parte del Ejecutivo, queda claro, es considerada falta grave (arg. Art. 249 de la L.M.O.) aunque el artículo lo asocie a su presencia (del Intendente) en el Recinto del Cuerpo;
que, al efecto que se eviten roces innecesarios entre los dos órganos públicos y políticos -es decir Ejecutivo y Legislativo- se propicia esta Ordenanza para que quede reglamentada esta situación que genera una interrelación permanente entre ambos; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de junio de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que decide modificar el proyecto en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécense como términos máximos para la contestación de las comunicaciones y pedidos de informes producidos por el Honorable Concejo Deliberante y dirigidos al Departamento Ejecutivo, lo siguiente:
– Hasta sesenta (60) días, para el caso de no ser cumplido el plazo precitado, se reiterará la Comunicación, debiendo ser respondida en un plazo no mayor a 20 días hábiles.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de junio del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº 21/04.-