VISTO el expediente N° 92/2024 iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 2446/2024, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al D.E. a formalizar contratos de locación con opción de compra, bajo la modalidad de contratos Leasing con Provincia Leasing S.A.;
que, resulta necesario contar con maquinaria, equipos y demás rodados, destinados a mantener y mejorar el servicio a la comunidad, lo que generará un beneficio al desarrollo y crecimiento de la Ciudad;
que, el Leasing constituye una herramienta que facilita la incorporación de maquinarias, equipos, y/o utilitarios, permitiendo mantener la movilidad del capital;
que, la operatoria de leasing, le permite mantener a la administración municipal, la libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento, dejando intacta la posibilidad de endeudamiento;
que, debido al constante crecimiento del Municipio, como así también al desgaste lógico de los bienes de capital por su uso y el transcurso del tiempo, resulta menester proceder a la adquisición de nueva maquinaria y vehículos;
que, en este contexto se ha tomado conocimiento sobre las condiciones de financiamiento ofrecidas por Provincia Leasing S.A., como así también de los bienes que podrían llegar a ser objeto del contrato de leasing: una excavadora, un acoplado carretón de 3 ejes y cuatro utilitarios de carga;
que, la realización de este tipo de adquisiciones a través de la celebración de un contrato de leasing ha demostrado resultados más que satisfactorios en el ámbito de nuestro Municipio;
que, si bien hasta el momento se utilizaba la Ordenanza 1/99, por la que se otorgó una autorización abierta al Departamento Ejecutivo para la celebración de los referidos contratos, lo cierto es que el cambio del Directorio de Provincia Leasing S.A. ha determinado un cambio en los recaudos a cumplirse, entre los que se encuentra la sanción de una Ordenanza por la que se autorice al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING S.A., detallándose los bienes a adquirirse; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING S.A., sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art.156, inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contratar estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Importe: $ 250.000.000,00 s/IVA.
Moneda: Pesos.
Destino: Adquisición de una excavadora y dos tractores.
Tipo de operación: Leasing Financiero.
Periodicidad de los cánones: Mensual.
Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.
Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10.559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.-
ARTÍCULO 3°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S. A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.-
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza a Provincia Leasing S. A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.-
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 5°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTÍCULO 6°: Girar la presente a los Organismos Nacionales y/o Provinciales correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 21/2024.-