MODIFICACION ARTICULO 201? DEL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 1288/90,REFERENTE TRANSITO DE BICICLETAS

VISTO el expediente 45/91 iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente 469/91, referente modificación del artículo 201º de la Ordenanza nº 1288/90;

que, la necesidad de labrar actas contravencionales por el tránsito de bicicletas en contramano en nuestra ciudad, y siendo que en la mayoría de los casos quienes lo hacen son personas de escasos recursos, por lo que dada la situación socio-económico imperante, la cual es de público y notorio conocimiento, es necesario colocar un marco sancionatorio que permita la aplicación de multas que tiendan más a la corrección y no al castigo del infractor;

que, el artículo 201, de la Ordenanza 1288/90 prevé un mínimo de cinco (5) módulos en concepto de multa para quienes transitan en sentido contrario al establecido, siendo a la fecha el equivalente en australes ochenta y tres mil ciento quince (=A= 83.115).- De aplicarse este monto en el caso específico de una bicicleta en muchos casos afectaría el presupuesto familiar;

que, se pretende a través de esta reforma que se propicia es disminuir el mínimo a efectos posibilitar al Juez de Faltas mayor posibilidad de mínimo y máximo para la fijación de la multa que según el criterio de este aplique a cada caso en particular.- Teniendo más a la corrección que a la sanción;

que, así también se incorpora otros artículos al Título VIII, de la misma Ordenanza por la que se prevé la sanción por la falta de chapa-patente, en todo tipo de vehículos; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente expresa aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 201 del Capítulo II de la Ordenanza nº 1288/90, el cual queda redactado con el siguiente texto: «CON TRAMANO: será sancionado con una multa de uno (1) a cien (100) módulos y/o secuestro del automotor y/o moto y/o ciclomotor y/o bicicleta y/o todo otro medio que se utilice de movilidad y/o traslado, a quien circule en sentido contrario al establecido en señales o disposiciones de tránsito.-

ARTICULO 2º: Incorpórase al Título VIII – Disposiciones Ampliatorias de la misma Ordenanza, el siguiente artículo: «FALTA DE CHAPA-PATENTE: Serán sancionado con pena de multa de uno (1) a cincuenta (50) módulos y/o secuestro a quienes circularen en automotores, motos, ciclomotores, bicicletas y/o otro medio de traslado cuya identificación sea obligatoria».-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº22/91.-

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