Ordenanza N° 22/2005
- Fecha de sanción: 05/07/2005
- N° Promulgación: 2196
- Decreto Promulgación: 936/05
DONAR AL CENTRO VASCO ITXAROPEN UN TERRENO UBICADO EN LAS CALLES DE SANTIBA?ES Y SARMIENTO PARA LA CONSTRUCCION DE LA SEDE SOCIAL.-
VISTO el expediente nº 82/05, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 848/05, que eleva proyecto de Ordenanza donando al Centro Vasco ITXAROPEN un terreno ubicado en las calles de Santibañes y Sarmiento para la construcción de su sede social;
que, el Centro Vasco reúne cada vez más socios y familias que realizan actividades de recreación, esparcimiento e interés comunal;
que, a tal fin es necesario contar con un lugar donde construir la sede social del mismo;
que, el estado municipal debe colaborar para que las instituciones realicen sus actividades en forma autónoma;
que, es viable el pedido que realiza esta institución y factible la utilización del terreno solicitado;
que, la donación se realiza con el cargo de construir en él la sede social de esta importante institución de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de julio de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase al Centro Vasco ITXAROPEN un terreno ubicado en la intersección de las calles de Santibañes y Sarmiento cuya Nomenclatura Catastral es: Chacra 205, Fracción I, Parcela 2-a, ubicado en la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La donación mencionada en el artículo primero se realiza con el cargo de afectar el terreno cedido a la construcción de su sede social conforme los planos agregados en el expediente de referencia en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la aceptación de la donación.-
ARTICULO 3º: Para el supuesto de que el donatario no concluyera las obras contempladas en el cargo impuesto en el artículo anterior, el dominio del inmueble cedido quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco.-
ORDENANZA Nº 22/05.-