INSTRUMENTACION DE UN SISTEMA DE IDENTIFICACION OBLIGATORIO DE -BICICLETAS EN EL PARTIDO DE SALADILL

VISTO el expediente nº46/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente nº478/91, referente a patentamiento de bicicletas;

que, la necesidad de producir un reordenamiento en el tránsito;

que, asimismo es pertinente instrumentar un sistema de control y verificación siendo procedente la habilitación de un Registro de Propietarios utilizando el mecanismo de la declaración jurada; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente expresa aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Instrumentase un sistema de identificación obligatorio de bicicletas en el Partido de Saladillo, el mismo será a través de chapas identificatorias provistas por esta Municipalidad y comenzará a regir el día 2 de mayo de 1991.-

ARTICULO 2º: Procédase a la apertura de un Registro de Propietarios de Bicicletas instrumentado mediante el mecanismo de declaración jurada y al solo efecto de identificatorio del responsable de la Unidad.-

ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo pautado en los artículos precedentes será  reprimido de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 1288/90 (Código de Contravenciones).-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº23/91.-

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