Ordenanza N° 23/2017

  • Fecha de sanción: 16/05/2017
  • N° Promulgación: 3120
  • Decreto Promulgación: 1122/2017

VISTO el expediente nº 133/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 2733/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a tramitar ante Nación Leasing S.A. operaciones de leasing para adquirir luminarias LED para el alumbrado público;   que, desde el Departamento Ejecutivo se han planteado como ejes de gestión contar […]

VISTO el expediente nº 133/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 2733/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a tramitar ante Nación Leasing S.A. operaciones de leasing para adquirir luminarias LED para el alumbrado público;

que, desde el Departamento Ejecutivo se han planteado como ejes de gestión contar con un estado planificado, activo, eficaz y moderno;

que, en ese orden de ideas se propusieron realizar el recambio de la luminaria del alumbrado público, reemplazando los actuales artefactos de sodio por artefactos LED;

que, en una primera etapa se realizó la reconversión del alumbrado público de sodio a LED existentes en las Av. Moreno entre Bozán y calle Alem; Av. Rivadavia entre Av. Cabral y Av. Pereyra y Av. San Martín, entre Av. Cabral y Av. Pereyra de la planta urbana de Saladillo;

que, para continuar con esta modernización, y atento a que el ahorro energético generado redundará en un beneficio concreto para la localidad, el Municipio se encuentra en la necesidad de adquirir luminarias LED para Alumbrado Público;

que, dichos bienes deberán tener una eficiencia luminaria no menor a 150 lúmenes/watt y los mismos son necesarios para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos;

que, el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir la unidad mencionada;

que, resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con Nación Leasing S.A. (empresa del Banco de la Nación Argentina);

que, dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente, se requiere copia certificada y legalizada de la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo de la Municipalidad de Saladillo por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por decreto; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de mayo de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal Ing. José Luis Salomón, DNI. Nº 14.437.747 y/o al Secretario de Hacienda Cdor. Marcelo Tomatti Rivanera, DNI Nº 27.855.600, a tramitar ante NACION LEASING S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de Luminarias LED para Alumbrado Público, por hasta la suma máxima de PESOS: Cinco Millones ($ 5.000.000), sin incluir el IVA, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los saldos acreedores futuros y eventuales de la Cuenta Corriente N° 10079/3, CBU 01403297-01709201007939, que se encuentra abierta en el Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal N° 7092 de la ciudad de Saladillo.-

ARTÍCULO 2º: Autorízase a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca Nación Leasing S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.-

ARTÍCULO 3º: Facúltese al Sr. Intendente Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1º, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente más seguros y aforo si fuera el caso.-

ARTÍCULO 4º: Facúltese al Sr. Intendente Municipal y Sr. Secretario de Hacienda para la firma del contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 23/2017.-

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