Ordenanza N° 23/2020

  • Fecha de sanción: 17/06/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

 VISTO el expediente n° 98/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 3800/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar diversos artículos de la Ordenanza n° 33/2015, que crea un Registro Municipal de Automóviles y motocicletas Antiguos y Clásicos en Saladillo; que, la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), regula la creación, objeto, […]

 VISTO el expediente n° 98/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 3800/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar diversos artículos de la Ordenanza n° 33/2015, que crea un Registro Municipal de Automóviles y motocicletas Antiguos y Clásicos en Saladillo;

que, la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), regula la creación, objeto, duración y otorgamiento de un permiso especial de circulación de automóviles y motocicletas considerados clásicos, como también la colocación de una placa identificatoria;

que, a la hora de instrumentar la creación del registro y su puesta en práctica se advierten inconsistencias en la redacción de su articulado resultando necesaria su modificación para una mejor comprensión y adecuación con la legislación nacional imperante en la materia;

que, el mismo cuerpo normativo, en su artículo 5°, prevé la creación de un permiso especial de circulación en la vía pública dentro del nuestro partido, aún cuando alguna razón impida el normal patentamiento y circulación de los vehículos en cuestión, en función de las normas de tránsito vigentes;

que, dicho permiso, según el artículo 6°, autoriza el desplazamiento de dichos vehículos dentro del partido al solo efecto de concurrir a competencias, actos públicos, exposiciones y todo evento se características similares, como así también podrá circular a efectos de su reparación y/o mantenimiento en talleres especializados;

que, según reza el artículo 7° de dicha normativa, el permiso especial de circulación será gratuito, tendrá una vigencia de 5 (cinco) años;

que, no existe justificativo para la gratuidad del permiso, máxime cuando su otorgamiento implica despliegue de actividad administrativa;

que, por otro lado, el plazo de 5 (cinco) años de vigencia del permiso resulta excesivo atento a que la condición de antiguo de los vehículos los hace susceptibles de revisión periódica, siendo 1 (un) año el plazo razonable;

que, la actual legislación en dicha materia es regida por la Ley Nacional Nº 24449 y modificatorias, su decreto reglamentario Nº 779/95 y Ley Provincial 13927, modificatorias y su decreto reglamentario 532/09;

que, es la mencionada legislación la que impone los requisitos para la circulación de todo tipo de vehículos por la vía pública; teniendo ésta prioridad sobre cualquier tipo de ordenanza o legislación de menor rango;

que, asimismo dispone que todos los vehículos destinados a circular por la vía pública deberán estar sujetos a la revisión técnica periódica obligatoria;

que, en el inciso x) de su artículo 77° (agregado por Ley n°26363) prevé como falta grave, la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria;

que, asimismo en su artículo 40°, inciso b) dispone que para poder circular con automotores es indispensable portar la cédula de identificación del mismo;

que, en su artículo 68° dispone que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio que cubra eventuales daños causados a terceros;

que, atento al principio de jerarquía de las normas jurídicas, no puede una norma de rango inferior contradecir una norma de jerarquía superior, cuando ésta legisla sobre determinada cuestión;

que, es necesario adecuar la Ordenanza en cuestión con la legislación nacional imperante en la materia; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de junio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2º de la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: INSCRIPCIÓN. REQUISITOS: En el citado Registro se inscribirán los vehículos que reúnan las condiciones siguientes:

  • Apellido y Nombres completos el titular del automotor o motocicleta;
  • Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular;
  • Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente, color del vehículo y numeración del motor y chasis;
  • Tener una antigüedad mínima de 30 años desde la fecha de su fabricación;
  • Pago del canon correspondiente, si lo hubiera;
  • Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del Registro Municipal.

Las sucesivas transferencias de dominio que se realicen deberán inscribirse en el Registro, cumplimentando para ello los requisitos establecidos en los incisos 1, 2 y 5.   

La inscripción en el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, su antigüedad o cualquier otro detalle o circunstancias que impliquen valor de colección, venta u otro, o la modificación de éstos. Asimismo no otorgará permiso de circulación”.-

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 3º de la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°: VEHÍCULO O MOTOCICLETA ANTIGUO O CLÁSICO: Se entenderá como vehículo o motocicleta clásico o antiguo de colección a los efectos de la presente Ordenanza:

  • Aquellos/as que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural y/o revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante y/o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva o cultura y tengan como mínimo TREINTA (30) años de antigüedad contados a partir del 31 de diciembre del año de su fabricación.
  • Las baquets, las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos sports o de serie, los prototipos y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados/as como vehículos o motocicletas antiguos clásicos de colección, también se incluirán en una categoría especial aquellos denominados como Rat Rod y Hot Rod.”

ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 4º de la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°: DE LA ADMISIBILIDAD O CALIFICACIÓN: A los fines de la inscripción en el Registro, conforme a lo prescripto en el artículo 3, el vehículo o motocicleta deberá ser calificado como clásico o de colección o deportivo o baquets o réplica o sports o prototipo o Rat Rod o Hot Rod del Partido de Saladillo; requiriéndose para ello informe correspondiente a técnicos en la materia (integrantes de Clubes de Autos o Motocicletas de Saladillo).

A efectos de aunar criterios en cuanto la calificación de los autos y motocicletas, autorícese al Departamento Ejecutivo, y para el caso de considerarlo adecuado, a crear e integrar por vía reglamentaria una Comisión Calificadora.”

ARTÍCULO 4°: Modificar el artículo 5º de la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°: DEL PERMISO: Créase un Permiso Especial de Circulación otorgado por el Municipio de Saladillo a los propietarios que hayan registrado su automotor o motocicleta conforme a la presente ordenanza, cuando alguna razón impida su normal patentamiento y circulación por la vía pública, en función de las normas de tránsito vigentes.

Los propietarios que resulten titulares de un Permiso Especial de Circulación podrán autorizar al manejo a terceros. Esta autorización se realizará ante la autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 5°: Modificar el artículo 6º de la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°: OBJETO: El Permiso Especial de Circulación solo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública en el Distrito de Saladillo, al solo efecto de concurrir a competencias, actos públicos, exposiciones y todo evento de similares características; podrá circular además, a efectos de su reparación y/o mantenimiento en los talleres especializados. Para todas las situaciones aquí previstas se deberá utilizar siempre el trayecto más directo entre el lugar de origen y el de destino; a una velocidad máxima de 40 km/h.”

ARTÍCULO 6°: Modificar el artículo 7º de la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7: DURACIÓN Y OTORGAMIENTO: El Permiso Especial de Circulación, tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales a pedido del interesado y lo otorgará la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito Municipal.

Previo al otorgamiento del permiso o su renovación, el vehículo deberá pasar por una revisión técnica, la cual se realizará en talleres mecánicos municipales. En dichos talleres no se expedirán constancias de revisión hasta tanto no se cumplimenten las observaciones que hayan formulado.”

ARTÍCULO 7°: Modificar el artículo 10º de la Ordenanza 2972 (H.C.D. 33/2015), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10º: PLACAS IDENTIFICATORIAS: Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias (placas) de características especiales, las cuales contendrán la imagen del Escudo o Bandera Municipal, Número de Registro, denominación Motocicleta o Vehículo (según categoría Artículo 4º) y el título Municipalidad de Saladillo.”

ARTÍCULO 8°: Agregar un nuevo artículo a la Ordenanza 2972 (H.C.D. 33/2015), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11º: Se deja expresamente aclarado que la colocación de las placas identificadoras que se mencionan en el artículo anterior no podrá ocultar, tapar, interferir u obstruir en modo alguno, la identificación del Dominio (Chapa Patente) que tiene asignado el rodado por la D.N.R.P.A. (Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor), ni tampoco implicará cambios en la calificación o condición legal y/o tributaria que tuviera asignado el vehículo a nivel nacional, provincial y/o municipal.”

ARTÍCULO 9°: Agregar un nuevo artículo a la Ordenanza 2972 (H.C.D. 33/2015), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12°: ARANCELES:

12.1. La inscripción en el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos tendrá un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 100 UF.

12.2. El otorgamiento del Permiso Especial de Circulación tendrá un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 50 UF.

Igual importe deberán pagar los titulares de un Permiso Especial de Circulación que quieran autorizar al manejo a terceros.

12.3. Las Placas Identificatorias mencionadas en el artículo 10 tendrán un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 100 UF.

Este costo será soportado por el solicitante al momento de iniciar los trámites de registro, o al solicitar duplicado por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.”

ARTÍCULO 10°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a fijar, para el período fiscal en curso, los aranceles previsto en el artículo que antecede y con las limitaciones allí impuestas.-

ARTÍCULO 11°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza 2972 (H.C.D. Nº 33/2015) con las modificaciones que anteceden.-

ARTÍCULO 12°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 23/2020.-

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