SUSPENSION ENTRE EL 1? DE ABRIL DE 1991 AL 31 DE JULIO DE 1991,-LOS ALCANCES DEL ARTICULO 30?,INCISO

VISTO el expediente nº46/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente nº478/91, referente a patentamiento de bicicletas;

que, la Ordenanza 16/90, en su artículo 30º, inciso 2º, legisla sobre el valor de la chapa patente;

que, la necesidad de producir un reordenamiento en el tránsito;

que, asimismo es pertinente instrumentar un sistema de control y verificación siendo procedente la habilitación de un Registro de Propietarios utilizando el mecanismo de la declaración jurada; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que en su parte pertinente faculta a la Presidencia a la redacción de una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Suspéndase entre el 1º de abril de 1991 al 31 de julio del corriente año, los alcances del artículo 30º, inciso 2) de la Ordenanza Impositiva Vigente en lo referente a patente de bicicletas.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº24/91.-

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