Ordenanza N° 24/2004
- Fecha de sanción: 06/07/2004
- N° Promulgación: 2140
- Decreto Promulgación: 872/04
GARANTIZAR EL ACCESO, EGRESO Y VISIBILIDAD A ESPECTACULOS PUBLICOS A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES.-
VISTO el expediente nº 283/02, iniciado por el Concejal Luis Mariano Gorosito, que eleva proyecto de Ordenanza garantizando el acceso, egreso y la visibilidad a espectáculos públicos a personas con necesidades especiales;
que, la necesidad de contar con una legislación que permita garantizar el acceso, egreso y la visibilidad a espectáculos públicos a personas con necesidades especiales;
que, en muchas oportunidades las personas con algún grado de discapacidad no cuentan con un sector delimitado que les permita visualizar en óptimas condiciones algún tipo de espectáculo público de concurrencia masiva;
que, ante este tipo de situaciones debemos contemplar la situación de aquellas personas que por poseer este tipo de discapacidades muchas veces se ven imposibilitados de disfrutar de algún tipo de espectáculo por no contar con espacios previamente delimitados;
que, en virtud de lo antes expuesto debemos legislar a fin de garantizar la equiparación de posibilidades y oportunidades y alcanzar una plena participación e integración en la sociedad de las personas con necesidades especiales; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 2004, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Las personas físicas o jurídicas , de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con capacidades diferentes.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº24/04.-