Ordenanza N° 24/2008
- Fecha de sanción: 24/06/2008
- N° Promulgación: 2384
- Decreto Promulgación: 753/08
SUSPENDER POR 180 DIAS LOS PERMISOS PARA LA AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA AEREA EN PLANTA URBANA
VISTO el expediente nº 74/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1867/08, que eleva Decreto 490/2008 ad-referéndum de este Honorable Concejo Deliberante, suspendiendo por 180 días los permisos para la ampliación de infraestructura aérea en planta urbana;
que, la necesidad de readecuar la normativa en materia urbanística, tarea que se está llevando a cabo a través del área de Planeamiento de la Municipalidad de Saladillo;
que, la misma debe atender al ordenamiento, entre otros puntos a considerar, de la imagen de la ciudad, con base a la conservación, restauración y mejoramiento del patrimonio urbano, respecto de la creación, ampliación, transformación, recuperación y reestructuración de núcleos urbanos, del suelo y subdivisión de la tierra;
que, patrimonio urbano es considerado la vía pública; la infraestructura, el equipamiento y la traza urbana; y toda obra pública y privada de valor testimonial;
que, la vía pública es todo terreno de uso común que por disposición de la autoridad o por razón de servicio se destina al libre tránsito o al uso público en forma habitual y comprende, además, el subsuelo y el espacio aéreo;
que, la infraestructura urbana comprende las redes por las cuales se comunican personas y bienes, tales como: estructura vial, red de agua, red de gas, cloacas, red eléctrica, red telefónica, red de televisión por cable; etc.;
que, es necesario evitar todas aquellas acciones transformadoras que degraden el patrimonio y que redundarían en un perjuicio para los frentistas, toda vez que se encuentra en análisis la nueva normativa urbanística, que modifica la existente y que tiene como objetivo la eliminación de todo objeto o elementos que provoque un impacto urbano desfavorable;
que, en virtud de lo expuesto, la autoridad comunal debe regular la localización de la infraestructura que ocasione deterioros en la imagen urbana ambiental en el Subárea Urbana (SAU I), Subárea (SAU II) y en aquellos sectores del Subárea Semiurbanizada (SASU) condicionadas por tener una estructura física representativa de la imagen de Saladillo;
que, la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto-Ley 8912/77) Art. 70 prescribe que “la responsabilidad primaria del ordenamiento urbano recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial;
que, la Dirección de Asuntos Legales aconseja, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, que el siguiente Decreto sea dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de junio de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase, por el término de ciento ochenta (180) días o hasta la promulgación de la normativa específica, la expedición de permisos de ampliación de las redes de infraestructura en el espacio aéreo delimitado por los siguientes sectores:
a) Subárea urbanizada I (SAU I).-
b) Subárea Urbanizado II (SAU II).-
c) Los siguientes sectores pertenecientes a la Subárea Semi Urbanizada (SASU):
1.- La calle Rivadavia desde Benjamín Buteler hasta el cruce con la Ruta Provincial 51 en ambas manos;
2.- La calle Saavedra desde la Ruta Nacional 205 hasta M. Ledesma en ambas manos;
3.- La calle Ledesma desde M. Saavedra hasta I. Frocham en ambas manos;
4.- La calle I. Frocham desde M. Ledesma hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 205 en ambas manos;
5.- La manzana 1, la manzana 73 y el sector comprendido por las calles Mariano Acosta, José Ingenieros, Taborda y Estrada en ambas manos; y
6.- Las manzanas 52, fracción II, 96, 94, 88, 86, 16 d y 16 b.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 24/08.-